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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Expulsión de ciudadano colombiano condenado por robo con intimidación y otros delitos se confirma por la Corte Suprema.

El reclamante intentó dejar sin efecto la expulsión invocando el arraigo familiar que posee en el país, al tener una pareja y un hijo chileno, argumento desechado por el máximo Tribunal que declaró; “(…) el arraigo que pueda tener en nuestro país el hijo del actor, no puede ser una excusa para soslayar normas específicas dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico en aras de la protección de un bien jurídico colectivo, como lo es la seguridad de las personas”.

30 de octubre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión de un ciudadano colombiano, y en su lugar, desestimó la reclamación deducida por el migrante.

El reclamante expuso que el 7 de marzo de 2023, el Servicio recurrido dictó la resolución de expulsión del territorio nacional, fundada en que actualmente posee 3 condenas por delitos de robo en lugar no habitado, tenencia ilegal de municiones, y robo con intimidación; cumpliendo actualmente dichas penas en el recinto penal de la ciudad de Copiapó.

Refiere que desde el año 2014 posee la permanencia definitiva en Chile, y que es efectivo que ha sido condenado, no obstante, el Servicio no consideró su arraigo familiar, pues tiene una relación sentimental de larga data con una ciudadana chilena de la cual nació un hijo común. Asimismo, sostiene que su conducta en la cárcel ha sido irreprochable, trabajando actualmente en el casino del recinto.

Añade que la expulsión infringe el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, factores que deben de ser tenido a la vista para no conculcar los derechos de su familia que permanecerá en Chile en su ausencia; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución de expulsión decretada en su contra.

La Corte de Copiapó acogió el reclamo de ilegalidad, al considerar que, “(…) la resolución impugnada, solo tiene por acreditado los vínculos familiares, pero no considera las relaciones familiares del actor con su hijo, su pareja y con su padre, desatendiendo el principio de reunificación familiar, recogido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en cuanto declara que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y que es deber del Estado dar protección a este grupo”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema, luego de razonar que, “(…) el reclamante, fue condenado por sentencia de fecha 12 de agosto de 2019, del Juzgado de Garantía de Copiapó, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar no habitado y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia de municiones. Además, el mismo fue condenado por sentencia de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, como autor del delito de robo con intimidación, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) lo expuesto determina el rechazo del recurso, toda vez que, la actual ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros delitos, la comisión del delito de robo con intimidación, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad”.

Respecto al arraigo familiar esgrimido por el reclamante, el fallo puntualiza que, “(…) éste carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad pública ejerza sus potestades legales. En este orden de ideas, se debe ser enfático en señalar que el arraigo que pueda tener en nuestro país el hijo del actor, no puede ser una excusa para soslayar normas específicas dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico en aras de la protección de un bien jurídico colectivo, como lo es la seguridad de las personas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, y en su lugar, rechazó la reclamación deducida por el ciudadano colombiano quedando a firme su expulsión del país.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Ángela Vivanco, que instó por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº124.622-2023 y Corte de Copiapó Rol Nº4-2023.

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