Por medio de un comunicado público, el Consejo de Todas las Tierras dio a conocer la interposición de un recurso de protección en contra del Consejo Constitucional.
El vocero del Consejo, Aucán Huilcamán, señaló que la acción cautelar busca declarar ilegal el actual proceso constitucional por vulnerar el derecho internacional vigente, en relación al trato hacia los pueblos indígenas.
La misiva refiere que, “(…) El carácter ilegal y arbitrario de las actuaciones del Consejo Constitucional y su Propuesta Constitucional, se funda en la Omisión a la “Consulta de los Pueblos Indígenas” regulado en el Convenio 169 de la OIT. Tal arbitrariedad y omisión se extiende a los derechos adquiridos que reconoce el derecho internacional, como es la “Libre determinación de los Pueblos Indígenas”, la falta de reconocimiento de los “Parlamentos o Tratados” y la omisión a la “Soberanía territorial”, la ausencia del reconocimiento al “Crimen de Genocidio” cometido en contra del Pueblo Mapuche en la denominada “Pacificación de la Araucanía”, causa de las actuales tensiones y controversias en las relaciones entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche, entre otros derechos”.
En tal sentido, en Radio Biobío Huilcamán resaltó que “el actual proyecto constitucional es negacionista y discriminatorio con el pueblo mapuche y sus derechos”, enfatizando el presunto carácter de ilegal del texto en elaboración, por no haberse cumplido con la exigencia de consulta dispuesta en el Convenio 169 de la OIT.
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La omisión acusada por el recurrente, pudiera ser considerada como una conculcación a la igualdad ante la ley, así como a la no vulneración de los derechos en su esencia, en un proceso constituyente que se ha llevado adelante con un único representante indígena, el convencional mapuche Alihuén Antileo, a diferencia de los 17 escaños reservados para los pueblos originarios del proceso anterior, que en opinión de diversos sectores produjo una sobrerrepresentación del mundo indígena.
Ahora es el turno de la Corte de Santiago, que debe pronunciarse si declarará o no admisible la acción interpuesta por el Consejo de Todas las Tierras.