La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, y dejó sin efecto los cobros excesivos de cliente residencial, en contravención a instructivo dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
El fallo señala que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental.
La resolución agrega que lo cuestionado por la recurrente consiste en que ENEL, aun después de la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que, por Ord. N° 155879 de 12 de enero de 2023, instruyó reversar los montos discutidos por concepto de energía, ha incumplido esa instrucción, realizando ajustes por un monto inferior a lo instruido y efectuando nuevos cobros por montos tales que denotan que se sigue incurriendo en errores de lectura o en la facturación de los montos que se ordenó reembolsar.
Añade que si bien la recurrida arguye haber efectuado la refacturación y rebaja del cobro discutido, las mismas no alcanzan a cubrir el monto indebidamente cobrado conforme a la instrucción de la Superintendencia.
Para el tribunal de alzada, tal obrar de la recurrida afecta de manera arbitraria el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, porque por mera negligencia de la recurrida, se generan créditos en su favor y en perjuicio de la actora, cuyo no pago, además, implicará el corte del suministro eléctrico, como sucedió el día diecisiete de agosto del año en curso, lo que, en esos términos, se constituye en una forma de apremio arbitraria.
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Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso deducido por (…), en contra de Enel Distribución Chile S.A., solo en cuanto se dejan sin efecto todos los cobros por consumo e intereses que contravienen lo dictaminado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el Ord. N° 143243 de 20 de octubre de 2022, instrucción a la que deberá darse estricto cumplimiento por la recurrida en las futuras facturaciones que efectúe respecto de la unidad de la actora.
como hago para sumarme a esa demanda mi mamá de tercera edad y enferma de alzheimer esta siendo víctima de esos cobros
gracias por defender a los usuarios,en el caso de CGG , Concepción se aplicará también esta determinación.