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Discriminación por motivos de sexo y edad.

Legislación de Polonia que establece jubilación anticipada de juezas es discriminatoria y constituye una injerencia en el ámbito de la independencia judicial, resuelve el TEDH.

La profesión de las demandantes es de naturaleza intelectual, por lo que, en el caso concreto, las diferencias biológicas entre hombres y mujeres y cualquier posible consideración sobre el papel de ellas en la sociedad son irrelevantes en cuanto a la aptitud de ambos sexos para ejercer profesiones de esa naturaleza.

31 de octubre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra Polonia por incurrir en diferencias de trato por motivos de sexo. Constató una vulneración de los artículos 6.1 (derecho a un tribunal imparcial), 14 (prohibición de discriminación) y 8 (derecho al respeto a la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las demandantes son un grupo de juezas que fueron perjudicadas por la promulgación de unas leyes que rebajaron la edad de jubilación de las magistradas de 67 a 60 años, y de los jueces a 65 años. La normativa también supeditaba la continuación de las funciones de juez, después de alcanzar la edad de jubilación, a la autorización del Ministro de Justicia y de la Comisión Nacional de la Judicatura (CNJ).

Al momento de la introducción de las nuevas leyes, las demandantes tenían 60 años cumplidos, por lo que solicitaron autorización al Ministro de Justicia para permanecer en sus puestos hasta los 70 años de edad, sin embargo, sus solicitudes fueron rechazadas. Por lo anterior, impugnaron sin éxito la decisión del Ministro ante el Tribunal Supremo, que declaró inadmisibles sus pretensiones.

Posteriormente demandaron al Estado en estrados del TEDH, aduciendo que la nueva legislación era incompatible con el principio de no discriminación por motivos de sexo y edad, al tenor del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las medidas denunciadas constituyeron una injerencia en las funciones judiciales de los demandantes por parte de las autoridades. Además, la jubilación forzosa de los demandantes no cumplió ninguno de los requisitos fundamentales de la equidad procesal: no se motivaron las decisiones ministeriales y su razonamiento fue breve y formulado”.

Agrega que “(…) el marco jurídico nacional –tal como se aplica a las demandantes– no las protege en modo alguno contra la terminación arbitraria de sus funciones como juezas, motivo por el cual la decisión adoptada respecto de cada demandante había constituido una injerencia arbitraria e ilegal en el ámbito de la independencia y protección judicial por parte del representante del poder ejecutivo y del órgano subordinado a ese poder”.

Añade la sentencia, que “(…) la legislación denunciada introdujo claramente una diferencia de trato, por motivos de sexo, en cuanto a la edad de jubilación obligatoria para los miembros de una misma profesión. La profesión de las demandantes era de naturaleza intelectual, por lo que, en el caso concreto, las diferencias biológicas entre hombres y mujeres y cualquier posible consideración sobre el papel de ellas en la sociedad son irrelevantes en cuanto a la aptitud de ambos sexos para ejercer profesiones de esa naturaleza”.

El Tribunal concluye que “(…) se demostró la pérdida de ingresos que las demandantes alegaron haber sufrido en relación con los jueces varones. El efecto discriminatorio de las medidas en cuestión respecto de las demandantes se había visto agravado por la falta de oportunidades para que estas encontraran durante la jubilación un empleo que les permitiera alcanzar una realización profesional satisfactoria».

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Polonia a pagar 26.000 euros a dos demandantes y 20.000 a la restante, por concepto de daño material y moral.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos Pająk y otros v. Polonia.

 

 

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