La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la diputada Maite Orsini en contra de la Octava Compañía de Bomberos de Santiago, que la sancionó con seis meses de separación de las filas del cuerpo, por no concurrir a los actos obligatorios convocados por la recurrida.
La parlamentaria acusó que no fue emplazada debidamente en el proceso que determinó el castigo, sufriendo una sanción aplicada por una comisión especial. Asimismo, refirió que es una tradición no escrita de la recurrida respetar las inasistencias de los honorables, que por razones de su labor legislativa se ven imposibilitados de acudir a las reuniones obligatorias convocadas por la Compañía, y menciona los ejemplos de Manuel Antonio Matta, Benjamín Vicuña Mackenna, así como de los ex Presidentes Pedro Montt y Aníbal Pinto.
En su informe, la recurrida sostuvo que la medida adoptada se ajusta a su reglamento interno vigente y está en armonía con su potestad disciplinaria. En cuanto a la justificación para ausentarse de los actos obligatorios que invoca la diputada, aduce que no existe ninguna norma que autorice las inasistencias por motivos de cargos o dignidades especiales que pudieran detentar los voluntarios que componen la institución.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) las normas disciplinarias que regulan las obligaciones de los miembros del cuerpo de bomberos, exigen una asistencia a las actividades de las Compañías de naturaleza periódica y prevén también racionalmente la posibilidad para el miembro voluntario de poder excusar su asistencia por motivos justificados”
Agrega que en el caso en análisis, “(…) se ha acreditado que la voluntaria Orsini no asistió por más de 90 días a las actividades cotidianas y extraordinarias de la Compañía de Bomberos a la que pertenece, sin que haya presentado las justificaciones de inasistencia que la normativa reglamentaria establece al efecto, de manera tal que si estas comunicaciones se hubieren activado por la miembro bomberil en cuestión, no se habría activado ni legitimado adoptar alguna medida disciplinaria por el Cuerpo de Bomberos”
En cuanto a la justificación de inasistencia por ser Diputada de la República, el fallo puntualiza que, “(…) no existe una disposición legal que establezca tal eximente de pleno de derecho en la normativa que cita el recurso, de manera tal que es una interpretación argumental sin un correlato en norma legal que justifique su existencia”.
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El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no se ha acreditado que la recurrente haya sido vulnerada en sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, con motivo de la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión de su calidad de miembro activo del Cuerpo de Bomberos de Santiago, perteneciente a la Octava Compañía”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº12.603-2023 y texto del recurso de protección.