La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de un ciudadano venezolano en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado de forma clandestina al país.
El recurrente alega que no ha sido condenado por delito alguno y que dispone de arraigo en el territorio nacional.
En su informe, la Policía de Investigaciones de Chile señaló que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión y que quedó sujeto a la medida de control de firma.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que la expulsión fue decretada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que la medida no puede calificarse de desproporcionada o arbitraria.
Explica que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando hubo desistimiento de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión es ajustada a derecho, ya que de acuerdo a los artículos 78, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería no solo puede disponerse la expulsión en el caso de condena penal, sino también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento por parte del Ministerio del Interior o Intendencia Regional.
La Corte de Valparaíso acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “el artículo 69 del Decreto Ley N 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos”.
Al respecto agrega que “la Delegación Presidencial presentó un requerimiento en contra del amparado, pero luego se desistió de aquel, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N 1.094, para decretar la expulsión”.
Agrega que, “no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley”.
A lo señalado agrega que “además el amparado goza de arraigo en el territorio nacional. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que dispone de un contrato de trabajo, que su madre y hermano viven en Chile y gozan de residencia definitiva y que reside junto a su pareja e hija, la primera con residencia temporal y la segunda cursa educación básica en el Colegio (…)”.
Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado, como también el control de firma, puesto que, al haberse acogido el recurso en contra del decreto de expulsión, aquella medida carece de una causa o motivo que la justifique.
Qué terrible, hasta cuándo aguantermos a la peor migración que haya sufrido Chile. Por favor jueces, no permitan que sigan en Chile