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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara que relación entre ex funcionaria y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género se rige por el Código del Trabajo.

La actora desempeñó labores de índole general en beneficio de la comunidad sujeta a subordinación y dependencia, por lo tanto, el vínculo entre ambas partes es de índole laboral y no estatutario.

3 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que desestimó una demanda declarativa de relación laboral deducida en contra de la Gobernación Provincial de Talca, y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género.

La demandante sostuvo que prestó servicios sin solución de continuidad para la demandada, desde el 5 de enero de 2012, hasta el 15 de marzo de 2019, ejecutando labores propias del Servicio en beneficio de la comunidad, sujeta a horario, jornada, supervisión directa de un superior, y pago de una contraprestación mensual, por lo tanto, existe vínculo de subordinación y dependencia.

En su defensa, la parte demandada instó por el rechazo de la acción, argumentando que los servicios encomendados fueron específicos en atención a la calidad profesional de la actora, ejecutados en el tiempo acotado a cada contrato, por consiguiente, la relación entre ambas partes es estatutaria, y no de aquellas reguladas por el Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, de la naturaleza de las funciones desplegadas por la demandante, los contratos celebrados entre ella y la demandada son de aquellos a honorarios regidos por el estatuto administrativo; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca al rechazar el recurso de nulidad presentado por la demandante.

En contra de este último fallo, la ex funcionaria interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”.

Para la homologación, la actora acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 11 de la Ley N°18.834, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico, esto es, a través de la verificación de indicios materiales que dan cuenta del cumplimiento de las órdenes, condiciones y fines que el empleador establece, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo reflexiona acerca del cumplimiento del objeto de la demandada, por parte de la demandante, sosteniendo que, “(…) en cuanto a estar cumpliendo uno de sus objetivos, que no es otro que satisfacer las exigencias de la comunidad a la cual sirve, con un claro propósito de promoción social que en este caso se ejecuta por medio de la parte demandada en forma permanente y habitual, tarea de ordinario cumplimiento que por ley se le encomienda, de modo que no puede sostenerse que la relación existente entre las partes se enmarcó dentro de la hipótesis excepcional contenida en el artículo 11 de la ley N°18.834”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda declarativa de relación laboral, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones, prestaciones previsionales, y recargos legales respectivos, al estimar que, “(…) atendida la presencia de los supuestos fácticos establecidos, se concluye de manera inconcusa que la demandante desarrolló para la demandada una labor de manera dependiente, por cuenta ajena y por la cual recibió mensualmente una retribución monetaria, es decir, en las condiciones señaladas en el Código del Trabajo, puesto que sus funciones se extendieron en el tiempo y bajo las órdenes de aquélla, de manera que, en esas circunstancias, la naturaleza de la relación contractual es de carácter laboral, al cumplirse los requisitos que contempla el artículo 7 del Código del Trabajo”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3.655-2022, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº192-2021 y Juzgado del Trabajo de Talca RIT T-69-2019.

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