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Recurso de nulidad rechazado.

Entregar “unos papeles cuadriculados” a terceros en un sector de la ciudad conocido por el tráfico de drogas no es un acto neutro, resuelve la Corte Suprema.

La imputada fue sorprendida por Carabineros vendiendo papelillos de pasta base en un sector de la ciudad Chillán conocido por el tráfico de estupefacientes, e intentó revertir la condena al sostener que fue castigada por realizar un acto neutro consistente en la entrega de dos papeles cuadriculados a terceros, argumento desestimado por el máximo Tribunal que respaldó la labor policial.

3 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó a la imputada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 18 de junio de 2019, mientras la imputada se encontraba en un sector de la comuna de Chillán, fue sorprendida por personal policial portando sin la autorización respectiva y con fines de comercialización entre sus vestimentas un monedero de color café, en cuyo interior mantenía 17 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína, dos bolsas de nylon contenedores de clorhidrato de cocaína; dinero proveniente de la venta de drogas; además en un compartimiento de rollo fotográfico 29 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

El antecedente para el control de identidad se produce instantes previos, cuando personal policial observa a la acusada haciendo entrega de especies a dos sujetos, quienes al ver la presencia policial se dieron a la fuga

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, del tenor de las declaraciones de los funcionarios aprehensores en el juicio oral, se advierte que el indicio para el control y posterior detención, consistió en una conducta inocua o neutra, no indiciaria de comisión de crimen o delito, consistente en facilitar la encartada, en un lugar donde habitualmente se trafica y receptan especies, unos papeles a dos personas, las que al ver presencia policial se dan a la fuga, sin establecerse si lo hacen corriendo o caminando; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que el procedimiento se originó en un control que se verificó en el marco de sus tareas específicas destinadas a reprimir las conductas constitutivas del delito de tráfico ilícito de drogas en ese sector de la capital, no siendo casual la atención dirigida al movimiento de la acusada, en un lugar en el que, conocidamente se ejercía el comercio de sustancias ilícitas y la receptación de especies, ocasión en la que divisaron a una mujer que vestía abrigo, momentos en los que hace entrega de unas especies a un hombre y una mujer, los que al ver a personal policial se dieron a la fuga, logrando dar alcance a la acusada, la que mantenía entre sus vestimentas droga y dinero en efectivo”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la encartada fue sorprendida manipulando especies que fueron entregadas a terceras personas, además, de mantener consigo sustancias ilícitas dosificadas y dinero en efectivo, de manera tal que los agentes estaban legalmente facultados para detenerla, por expreso mandato del artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad reclamada por la defensa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

vea sentencia Corte Suprema Rol Nº373-2023.

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