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Recurso de nulidad rechazado.

Estado de ebriedad en la vía pública habilita a Carabineros a detener y luego registrar al imputado, resuelve al Corte Suprema.

La recurrente fue detenida totalmente ebria, mientras causaba desórdenes en la vía pública. Mientras estaba en la comisaría para completar el procedimiento respectivo de la Ley de Alcoholes, personal policial registró su cartera y encontró 132 gramos de marihuana, poniendo a la encartada a disposición de la justicia por el delito contemplado en el artículo 4º de la Ley Nº20.000.

3 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a la imputada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El día 20 de diciembre del año 2021 a las 19:20 horas, la imputada se encontraba en un local ubicado en la comuna de Quilpué, provocando desórdenes y en estado de ebriedad, acompañada de dos menores, tomando carabineros contacto con el Juzgado de Familia, momento en el cual, al hacer una revisión superficial de sus pertenencias, se percatan que ésta mantenía al interior de un bolso un envoltorio contenedor de marihuana con un peso de 132,2 gramos neto de marihuana elaborada, por lo que fue puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que fue detenida indebidamente en un procedimiento por Ley de Alcoholes, sin que existiese en ese momento la comisión de delito alguno. En dicho procedimiento fue fiscalizada por encontrarse en estado de ebriedad en la vía pública por funcionarios de Carabineros, para luego ser conducida a la Unidad Policial, siendo ingresada a un calabozo en compañía de sus dos hijos, lugar en el cual se descubre el alcaloide que mantenía en su cartera, por lo tanto, los agentes actuaron fuera de las facultades legales para perseguir el ilícito acusado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los funcionarios policiales, al haberse percatado de la presencia de una persona que presentaba rasgos condignos con el estado de embriaguez, se enfrentaron a la contravención prevista en el artículo 26 de la Ley de Alcoholes, de manera que debían efectuar las diligencias que prescribe su artículo 25. Ahora bien, tanto en el caso de cursarle la multa respectiva o de amonestarla, debía ser trasladada a la Unidad Policial para el procedimiento administrativo”.

En cuanto al registro acusado por la recurrente, el fallo puntualiza que, “(…) El registro de las vestimentas y pertenencias, a su turno, aparece como una actuación rutinaria y procedente, desde que permiten determinar circunstancias adicionales —como puede ser el porte de más bebida alcohólica— que sean relevantes a la hora de adoptar la decisión de amonestar o cursar una multa; y también se aprecia como una conducta esperable para la protección de la seguridad no sólo de los funcionarios que acompañarán al infractor durante su traslado en el furgón, sino también de las personas que puedan encontrarse en el cuartel a su llegada, lo que es armónico con el rol preventivo de la institución”.

A mayor abundamiento, la Corte indica que, “(…) la detección de la droga aparece como un hallazgo inevitable, impensado o no previsible que, por sí sólo, a consecuencia de la naturaleza prohibida de la mantención del estupefaciente, evidencia la comisión de un delito en un grado de certeza que descarta la simple sospecha del ilícito. En ese sentido, entonces, se verifica la hipótesis de flagrancia de la letra a), del artículo 130 del Código Procesal Penal, desde que el porte de pequeñas cantidades de droga sin la competente autorización constituye el delito contemplado en el artículo 4º de la Ley 20.000”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº79.882-2023.

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