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imagen: elperuano.pe
Presunto maltrato inferido por la madre.

Interés superior del menor tiene preeminencia frente al derecho de sus progenitores de generar lazos afectivos con su hijo si este ha sufrido maltrato de su parte, resuelve tribunal peruano.

Si bien la niña tiene derecho a generar lazos con su madre y ésta a compartir tiempo con su hija, tales derechos deben ser analizados a la luz del interés superior del niño, el cual es un instrumento jurídico que tiende a asegurar el bienestar del niño en el plano físico, psíquico y social.

3 de noviembre de 2023

La Corte Superior de Justicia de la Libertad (Perú) acogió el recurso de apelación deducido por el padre de una menor que solicitó la custodia completa de su hija menor de edad. Dictaminó que la custodia compartida otorgada para obligar a la niña a estrechar lazos afectivos con su madre vulnera su interés superior.

Los padres de una menor solicitaron por vía separada la custodia de su hija, tras separarse por problemas de convivencia. El juez de primera instancia resolvió otorgar la custodia compartida a ambos solicitantes de manera paulatina. Dado que la menor rechazaba a su madre, al considerar que el padre ejercía alineación parental, estimó necesario que pasara más tiempo con ella para “revincularse”.

El padre apeló el fallo al estimar que se vulneró el interés superior de su hija, porque la progenitora no cumplió debidamente sus obligaciones de madre. Alegó además que no cuenta con domicilio propio ni con las comodidades necesarias para asegurar el bienestar de la menor. Finalmente, señaló que el juez de instancia vulneró el debido proceso por no tener en cuenta el informe psicológico relativo a la niña.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) si bien en el área de personalidad y conclusiones se estableció que la niña tiene indicadores de inestabilidad emocional aparentemente por acontecimientos de violencia pasados, presencia de discusiones entre los padres y miedo de que la alejen de su actual núcleo familiar, de allí no se aprecia ningún dato objetivo que permita concluir que el padre ejerce violencia psicológica por alienación parental, por el contrario, sólo se aprecia que la niña recuerda acontecimientos de violencia que relató”.

Agrega que “(…) lo que aprecia este Colegiado es que la niña rechaza a su madre debido a las actitudes que tuvo ésta con ella, pues los relatos respecto a que su mamá le pegaba con palo no son una mera y aislada alegación, sino que, cuenta con sustento probatorio. Se aprecian fotografías de la niña con marcas y un video donde ella, tras la consulta de su padre, refiere que su madre le pellizcaba, describiendo como hacía ello”.

Comprueba que “(…) disponer la tenencia compartida desde la sentencia ha sido prematuro e incorrecto, pues la tenencia como tal, importa un deber de cuidado y responsabilidad frente al hijo, y de los actuados no se aprecia que la madre pueda cumplir con ello actualmente, no sólo porque su hija la rechaza, sino también porque no se ha determinado si es que cuenta con las posibilidades para vivir con ella y atender sus necesidades”.

La Corte concluye que “(…) si bien la niña tiene derecho a generar lazos con su madre y ésta a compartir tiempo con su hija, sin embargo, tales derechos deben ser analizados a la luz del interés superior del niño, el cual es un instrumento jurídico que tiende a asegurar el bienestar del niño en el plano físico, psíquico y social. El derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”

En mérito de lo expuesto, la Corte revocó el fallo y concedió al padre la custodia de la menor en forma exclusiva. Fijó un régimen de visitas para la madre.

 

Vea sentencia Corte Superior de Justicia de La Libertad.

 

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