El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) desestimó el recurso deducido por el servicio de salud canario (SCS), que fue condenado a indemnizar a un joven transexual por su negativa a realizarle una cirugía de cambio de sexo. Dictaminó que es deber del Estado garantizar estos procedimientos a las personas que lo requieran, con observancia de las normas aplicables.
Tras someterse a un procedimiento psiquiátrico por disforia de género y trastorno de adaptación, un hombre transexual fue declarado apto para iniciar un tratamiento hormonal y comenzar así su proceso de cambio de sexo. Por ello, gestionó la realización de su cirugía de faloplastia (técnica quirúrgica que permite la reconstrucción del órgano genital masculino) en el SCS. No obstante, el servicio denegó su solicitud tras múltiples diligencias.
A raíz de lo anterior, se realizó la operación en una clínica privada junto a una mastectomía (procedimiento de extirpación de senos), y demandó al SCS para exigir el reembolso de los gastos médicos que tuvo que afrontar (7.445 euros por la mastectomía y 20.737,10 por la faloplastia). El juez de instancia acogió parcialmente la demanda, pues solo accedió a ordenar el reintegro de los gastos por la faloplastia.
El SCS recurrió el fallo, alegando inconsistencias en la ponderación de los hechos y la prueba rendida. Agregó que la intervención fue denegada porque el SCS no contaba con ningún centro capaz de realizarla. A pesar de que alegó en juicio la existencia de un Centro de referencia para tal procedimiento, la sentencia de instancia entendió que no se aportaba ninguna prueba que verificara este hecho.
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En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la Corte Europea de Estrasburgo ha afirmado en innumerables ocasiones en su jurisprudencia que en el marco de aplicación de la convención europea de derechos humanos y en aplicación de su Art. 8 , se reconoce el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales, y en particular el derecho a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo”.
En el caso concreto, observa que “(…) el actor presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que se demoraba la atención médica requerida. Manifestó su intención de someterse a la faloplastía en Barcelona como resultado de la falta de opciones efectivas en el SCS. Estos hechos indican que su situación era de suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico, lo que se ajusta a la interpretación amplia de «urgencia vital» establecida por la jurisprudencia”.
Comprueba que “(…) el actor buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastía a través del sistema público de salud, pero esta solicitud fue denegada por el SCS. Además, no se proporcionaron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas para derivar al actora un centro de referencia. Por lo tanto, se puede argumentar que, dado el rechazo injustificado por parte del SCS y la falta de opciones ofrecidas, existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud”.
El Tribunal concluye que “(…) el recurrente actor no proporcionó una información veraz sobre el inicio del tratamiento a la clínica privada, dado que la medicina pública ya le había denegado la operación por llevar menos de un año, lo que podría haber determinado que la clínica privada también se lo rechazase por ese motivo. En definitiva, la denegación de la mastectomía respondió a una decisión clínica justificada, no hay prueba sobre la falta de justificación, y los hechos entorno a la información inveraz con la que contaba la clínica privada al tiempo de la faloplastía parece indicar que la decisión era perfectamente justificable”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias.