Noticias

imagen: savethechildren.es
Presunta vulneración de derechos.

Corte Constitucional de Colombia suspende visitas virtuales entre niña y su padre por un presunto abuso sexual: derecho a la familia debe ser ponderado con el interés superior de la menor.

El Juzgado desconoció que esta Corte ha señalado que el interés superior del menor de edad debe ser tenido en cuenta en todas las decisiones que los afectan. No interpretó el derecho de la niña a tener una familia, al amor, al cuidado, a la integridad física y a la salud de conformidad con la jurisprudencia reciente.

5 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de una menor que habría sufrido abuso sexual de parte de su padre, con el que mantenía contacto vía medios telemáticos en virtud de una autorización judicial. Amparó sus derechos al debido proceso, a tener una familia y no ser separado de ella, al amor, al cuidado, a la integridad física y a la salud.

Según los hechos narrados, la madre de la menor interpuso una acción de tutela en sede judicial contra una resolución administrativa que mantuvo las visitas virtuales entre la niña y su padre, a pesar de que la menor había relatado comportamientos sexuales indebidos de parte de su progenitor. Diversos informes periciales dieron cuenta que habría sufrido abuso sexual en más de una ocasión, mediante tocaciones y la naturalización de juegos de índole sexual.

Si bien desde la pandemia las visitas comenzaron a realizarse en forma telemática, la madre solicitó su suspensión para salvaguardar el bienestar de su hija. A pesar de los antecedentes expuestos, su solicitud fue denegada en primera y segunda instancia. Las judicaturas estimaron que las medidas adoptadas fueron “motivadas, convenientes y útiles” para la menor de edad, y que se hizo una ponderación razonable de las pruebas y de la normativa aplicable. La madre dedujo acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las medidas a tomar en este tipo de trámites requieren un examen integral de la situación que estén justificadas en el interés superior del menor de edad. El Juzgado recibió un expediente en el cual no era del todo claro que la niña hubiera manifestado libremente que quería realizar las visitas, y a pesar de eso le dio más relevancia a esa dudosa afirmación que al resto del expediente. En este había varias declaraciones de la menor sobre conductas sexualizadas por parte de su padre”.

Señala que “(…) el derecho de los menores a tener una familia y no ser separados de ella implica garantizar las relaciones entre los menores y sus padres, salvo que se presenten circunstancias que no permiten la garantía de los derechos de niños y adolescentes. En el caso concreto, la menor ha manifestado comportamientos indebidos por parte de su progenitor hacia ella. Además de esto, hay evidencia que demuestra que debido a las visitas la niña ha sido diagnosticada con ansiedad”. 

Comprueba que “(…) si bien la realización de visitas virtuales no es igual de perjudicial a las presenciales, estas también pueden generar efectos negativos en la salud de la menor, como se acreditó en el anterior apartado. En este punto, es importante recordar que desde sus inicios la Corte Constitucional ha señalado que es necesario priorizar el adecuado desarrollo emocional del niño, niña o adolescente cuando el actuar de sus padres puede ser perjudicial”.

La Corte concluye que “(…) el Juzgado desconoció que esta Corte ha señalado que el interés superior del menor de edad debe ser tenido en cuenta en todas las decisiones que los afectan, puesto que no interpretó el derecho de la niña a tener una familia y no ser separada de ella de conformidad con la jurisprudencia reciente. Adicionalmente, no consideró en el análisis la prevalencia de los derechos de la menor al amor, al cuidado, a la salud y a la integridad física”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y revocó el fallo impugnado. Por ello, decidió suspender las visitas virtuales entre la menor y su progenitor.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-339-2023..rtf

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *