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Medida cautelar rechazada.

No basta alegar falsedad de la publicación agraviante en internet para proceder a su eliminación si ello no ha sido debidamente probado. De lo contrario se afecta la libertad de expresión, resuelve un tribunal argentino.

La eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet, implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, la concreción del acto de comunicación o, al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera.

5 de noviembre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) rechazó el recurso de apelación deducido por un hombre que solicitó la eliminación de ciertas publicaciones en internet que versaban sobre su persona, por considerarlas agraviantes y falsas. Consideró que los agravios no fueron debidamente probados.

En primera instancia, el recurrente había solicitado la dictación de medidas cautelares contra Google y una serie de medios de comunicación, para que procedieran a eliminar una serie de videos y direcciones URL que contenían “calificaciones que serían falsas y agraviantes respecto a su persona”. También alegó que estas publicaciones afectaban los derechos personalísimos de sus hijos.

El juez de instancia rechazó la solicitud al estimar que la presunta falsedad del contenido agraviante no era motivo suficiente para proceder a su eliminación. El actor dedujo apelación contra este fallo, aduciendo que la libertad expresión admite ciertas restricciones que impiden que sea esgrimida para justificar una afectación a derechos como a la imagen, al honor y al buen nombre.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) en casos como el de autos, quedan involucrados dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como internet –con sus efectos positivos y negativos–; y por el otro, los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas humanas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.

Agrega que “(…) la naturaleza de esos derechos, exige una precisa determinación de los intereses en juego. En esa dirección, conviene recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.

Comprueba que “(…) la eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet, implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, la concreción del acto de comunicación –o, al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera-, con independencia de que, en relación a sus potenciales receptores, sea su primera manifestación o su repetición”.

La Cámara concluye que “(…) no puede soslayarse que la magistrada de instancia fue contundente al señalar que no se había acreditado la verosimilitud del derecho requerida para la procedencia de la medida impetrada, al no haberse demostrado la falsedad de lo publicado, no siendo suficiente para controvertir dicho extremo la mera invocación del interesado. Repárese en que el actor no controvirtió dicho argumento y, mucho menos, aportó algún elemento que logre rebatir la conclusión del a quo”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal CCF 4308.2023.CA1.

 

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