La Corte Suprema de Canadá dictaminó que las penas mínimas obligatorias impuestas para sancionar el delito de atracción de menores es inconstitucional, al tenor de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (la Carta), por ser desproporcionada al no ponderar debidamente las particularidades de cada caso.
El caso versa sobre un hombre que se declaró culpable de un cargo de interferencia sexual y de un cargo de atracción de menores. Siendo mayor de edad mantuvo relaciones sexuales con una menor de 13 años al menos en 4 ocasiones, tras conocerse en redes sociales. Durante el juicio en su contra, cuestionó el período mínimo obligatorio de 1 año de cárcel para las personas declaradas culpables del delito de atracción de niños, alegando que era incompatible con el artículo 12 de la Carta, que protege contra castigos crueles e inusuales.
Este delito se comete cuando un adulto utiliza medios digitales para contactar a un niño, o a una persona que se cree que es un niño, con el fin de cometer un delito contra este, como explotación sexual, agresión sexual, incesto y pornografía infantil. Es un delito híbrido, lo que significa que el fiscal puede optar entre proceder mediante acusación (un delito más grave) o solicitar condena sumaria (un delito menos grave).
En el caso concreto, la pretensión del hombre fue acogida en primera y segunda instancia, pues las judicaturas estimaron que la pena mínima obligatoria era desproporcionada e inconstitucional, por lo que impusieron al condenado una pena de 5 meses de prisión. La Corona (fiscalía) apeló el fallo en estrados de la Corte Suprema.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) respecto al delito de atracción de niños, comprender su ilicitud y su clara nocividad es fundamental para evaluar adecuadamente su gravedad y el grado de responsabilidad del delincuente, así como para evitar el razonamiento estereotipado y la identificación errónea de factores agravantes y atenuantes. Seducir es injusto, ya que los adultos se aprovechan de la posición más débil del niño y de su falta de experiencia en línea, donde están particularmente expuestos e indefensos, lo que afecta el valor fundamental de proteger a los niños”.
Agrega que “(…) al analizar el efecto del castigo sobre los delincuentes representativos, los tribunales deben considerar las cualidades del delincuente razonablemente previsible y luego evaluar qué daño puede resultar del castigo impugnado. El efecto del mínimo obligatorio de un año en el delincuente representativo es severo, ya que reemplazaría una sentencia corta e intermitente con un año de encarcelamiento, y las circunstancias individuales del delincuente, es decir, su enfermedad mental, probablemente harían que su experiencia de encarcelamiento fuera peligrosa”.
Señala que “(…) las sentencias mínimas obligatorias van más allá de lo necesario para lograr los objetivos de sentencia del legislador. La increíble amplitud del delito y su duro efecto sobre los delincuentes representativos, junto con el esquema interno discordante de la pena, hace que las sentencias mínimas obligatorias sean constitucionalmente débiles. Son, por lo tanto, extremadamente desproporcionadas con respecto a las sentencias adecuadas para los delincuentes representativos y, por lo tanto, inconstitucionales”.
La Corte concluye que “(…) invalidar los mínimos obligatorios no significa que atraer niños sea un delito menos grave. En algunos casos, la pena adecuada por seducción de niños será prisión por un período igual o superior al contenido en las penas mínimas obligatorias inconstitucionales. Dicho esto, los períodos obligatorios de encarcelamiento se aplican a un ámbito de conducta tan excepcionalmente amplio que el resultado son castigos extremadamente desproporcionados en escenarios razonablemente previsibles”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió parcialmente el recurso, aunque estimó desproporcionada la pena mínima obligatoria de 1 año.