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Australia.

Tribunal Supremo de Australia restituye ciudadanía a hombre condenado por planear masivos atentados terroristas.

El ex clérigo extremista fue detenido en 2005 junto a otras 16 personas por planear varios atentados en un partido de rugby y contra un reactor nuclear. Fue condenado a 15 años de prisión por terrorismo; y en 2020 el gobierno australiano revocó su ciudadanía, con el fin de expulsarlo del país cuando cumpla su condena.

6 de noviembre de 2023

El Supremo Tribunal de Australia restituyó la ciudadanía a Abdul Benbrika, un prominente ex clérigo extremista, luego de que fuera despojado de ella por planear múltiples atentados terroristas en territorio australiano. Los jueces dictaminaron que la sanción es inválida, pues el gobierno no está facultado para imponer castigos adicionales a los ya determinados en sede judicial.

Benbrika fue detenido en 2005 junto a otras 16 personas por planear varios atentados contra los asistentes a un evento público y un reactor nuclear. Fue condenado a 15 años de prisión por terrorismo; y en 2020 el gobierno australiano revocó su ciudadanía, con el fin de expulsarlo del país cuando cumpla su condena.

Si bien debió ser liberado en 2020, el gobierno aplicó una extensión de la pena por 3 años, en virtud de una ley reciente que permite la detención continua de prisioneros condenados por delitos de terrorismo que representan un alto riesgo para la comunidad.

Los jueces del Tribunal Superior dictaminaron por 6 votos a 1 que la sección de la Ley de ciudadanía australiana, que confiere al Ministro del Interior el poder de despojar de la ciudadanía en tales casos, era inconstitucional. La mayoría consideró que el ministro estaba ejerciendo efectivamente funciones judiciales para sancionar un delito penal. 

“El parlamento de la Commonwealth no puede confiar a ningún funcionario del Poder Ejecutivo la función de sentenciar a personas condenadas por los tribunales del país. “El artículo 36D (1) de la Ley de Migración pretende conferir al gobierno la facultad de imponer castigos adicionales o mayores inconstitucionalmente”.

 

Vea texto del fallo.

 

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