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imagen: alianzaalimentaria.org
Corte Constitucional de Colombia.

Estado colombiano debe adoptar las medidas necesarias para proteger las semillas autóctonas que han sido afectadas por los cultivos genéticamente modificados.

El derecho internacional de los derechos humanos ha dispuesto un conjunto amplio y completo de obligaciones de los Estados encaminadas a respetar, preservar, mantener y fortalecer los conocimientos y las prácticas de las comunidades indígenas respecto de su patrimonio genético, especialmente sobre sus semillas, y ha dispuesto deberes específicos para regular y controlar los riesgos derivados de la utilización de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología.

7 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un grupo de autoridades indígenas que recurrieron contra el Estado colombiano por la falta de un régimen especial para proteger los vegetales y semillas autóctonas. Amparó sus derechos fundamentales a la libre determinación, a la identidad étnica y cultural, al acceso a información pública, a la participación efectiva, al medio ambiente y a la salud humana.

Los accionantes denunciaron la falta de medidas dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, que constituyen una fuente real de alimentación para sus comunidades, y que son un aspecto esencial de su relación con la tierra y su forma de vida. Señalaron que el Estado ha priorizado los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en desmedro de los vegetales autóctonos de su zona, los cuales han producido efectos adversos en sus territorios.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Estimaron que no se acreditó la inminencia y gravedad del daño alegado, así como la conexidad de la situación jurídica con la necesidad de protección de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, consideraron que se incumplió el requisito de subsidiariedad. Los accionantes dedujeron acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el derecho internacional de los derechos humanos, aprobado, ratificado o votado a favor por Colombia, ha dispuesto un conjunto amplio y completo de obligaciones de los Estados encaminadas a respetar, preservar, mantener y fortalecer los conocimientos y las prácticas de las comunidades indígenas respecto de su patrimonio genético, especialmente sobre sus semillas, al mismo tiempo que ha dispuesto deberes específicos para regular, administrar y controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología”.

Agrega que “(…) el ordenamiento jurídico interno vigente, aunque no cuenta con un régimen jurídico de protección y conservación de las semillas nativas y criollas, cuyos derechos, pautas, criterios y condiciones de reconocimiento estén definidos con claridad y se proyecten de manera especial sobre los territorios en que se encuentran asentadas las comunidades indígenas, si prevé disposiciones jurídicas que en su conjunto expresan deberes generales del Estado asociados a la conservación de la riqueza cultural, la diversidad genética y defensa de los derechos de los pueblos indígenas”.

Comprueba que “(…) la población indígena demandante demostró afectaciones bioculturales y socioeconómicas directas, significativas y reales a sus derechos fundamentales colectivos e individuales, como consecuencia de la pérdida de sus prácticas tradicionales y los riesgos asociados a la desprotección de sus semillas nativas y criollas, particularmente de maíz, que no fueron controvertidas por las autoridades accionadas y, al contrario, fueron acompañadas por la mayoría de los intervinientes”.

La Corte concluye que, “(…) parte importante de esas afectaciones estuvieron relacionadas con una respuesta del Estado que no logra crear un entorno propicio para contrarrestar las preocupaciones, riesgos potenciales o específicos que plantea la población indígena respecto del uso de OGMs en sus territorios colectivos. En especial, esta Corte observó la ausencia de una respuesta articulada, integral y diferenciada por parte del Estado colombiano, por medio de la cual se garantice un marco mínimo de protección de las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y revocó parcialmente el fallo impugnado. Ordenó al Estado realizar un inventario de semillas de maíz denominadas nativas, criollas, propias o autóctonas de cada grupo demandante; y avanzar en la adopción de un marco normativo y de políticas públicas que reconozca el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, con efectos inter comunis.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-247-23..rtf

 

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