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imagen: thearabposts.com
No afecta la libertad de expresión.

Consejo de Estado de Francia resuelve que no es “manifiestamente ilegal” la orden ministerial que prohíbe las protestas públicas en apoyo de la causa palestina.

Corresponde al prefecto competente, bajo el control del juez administrativo, determinar, teniendo en cuenta no sólo el contexto nacional descrito, sino también las circunstancias locales, si hay motivos para prohibir una manifestación que presenta un vínculo directo con el conflicto palestino-israelí, independientemente de a qué parte del conflicto pretenda apoyar.

8 de noviembre de 2023

El Consejo de Estado (Francia) desestimó el recurso presentado contra la resolución del Ministro del Interior que prohibió las manifestaciones en apoyo de la causa palestina. Dictaminó que solo los prefectos (representantes estatales en las regiones del país) pueden determinar si existen motivos para prohibir una manifestación, en función de los riesgos de alteración del orden público.

En octubre del presente año, el Ministro envió un telegrama a los prefectos indicando que las “manifestaciones propalestinas deben prohibirse debido a las alteraciones del orden público”. La asociación Comité de Acción Palestina se pronunció contra esta orden y solicitó al Consejo su suspensión con efectos inmediatos. Consideraron que era un ataque grave y manifiestamente ilegal a la libertad de manifestación y a la libertad de expresión.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que “(…) las hostilidades en las que se encuentra actualmente Oriente Medio, tras los ataques cometidos por miembros de Hamás en territorio israelí el 7 de octubre de 2023, están en el origen de una renovada tensión en territorio francés, que ha tenido como resultado, en particular, un aumento de los actos de carácter antisemita”. 

Agrega que “(…) en este contexto, las manifestaciones en la vía pública que tengan por objetivo, directa o indirectamente, apoyar a Hamás, una de las cuales además fue organizada por la asociación solicitante, puedan causar alteraciones del orden público, y acciones comprendidas en el delito de apología pública del terrorismo o de incitación pública a la discriminación, al odio o a la violencia contra un grupo de personas por su pertenencia a una etnia, nación, raza o religión”.

Comprueba que “(…) corresponde al prefecto competente, bajo el control del juez administrativo, determinar, teniendo en cuenta no sólo el contexto nacional descrito, sino también las circunstancias locales, si hay motivos para prohibir un hecho que presenta un vínculo directo con el conflicto palestino-israelí, independientemente de a qué parte del conflicto pretenda apoyar, sin poder justificar jurídicamente una prohibición con la sola referencia a las instrucciones recibidas del Ministro”.

El Consejo concluye que “(…) de todo lo anterior se desprende que, a pesar de su lamentable aproximación editorial, el telegrama impugnado, informado a los prefectos de los departamentos, no constituye, a la fecha del presente auto, un ataque grave y manifiestamente ilegal a la libertad de expresión. manifestación y libertad de expresión”.

Al tenor de lo expuesto, el Consejo rechazó el recurso y dictaminó la legalidad del acto impugnado.

 

Vea sentencia Consejo de Estado de Francia N° 488860.

 

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