Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal.
Los preceptos legales impugnados señalan:
“Artículo 416. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.”
“Artículo 417. Son injurias graves:
1° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
4° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.”
“Artículo 418. Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad, es un proceso penal seguido en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que condenó al requirente por los delitos reiterados de injurias graves en perjuicio del periodista Iván Núñez a la pena 100 días de reclusión menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida por la remisión condicional, sentencia impugnada en sede el recurso de nulidad interpuesto por el condenado en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la libertad de expresión y de opinión, el principio de legalidad, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento y una investigación racional y justa, en su manifestación de proporcionalidad de las penas, ya que, si bien a través del programa “Primer Plano del Pueblo” se refirió a la vida privada del periodista, particularmente a los motivos de su separación y la relación que actualmente mantiene con sus hijos, el derecho a la honra y al honor no es absoluto, desde que la libertad de expresión desempeña un papel fundamental en la sociedad democrática, por lo que tampoco corresponde restringir dicho derecho a través de la tipificación de un delito, cuyo precepto, tampoco es claro y preciso, puesto que no utiliza términos estrictos y unívocos que acoten hechos punibles, es decir, no cumple con el estándar de la Convención Americana de Derechos Humanos, provocando una ambigüedad que genera dudas y que al mismo tiempo contraviene el principio de última ratio del derecho penal, más aún en el caso en concreto, ya que la protección a la honra que se pretende lo es respecto de una persona que voluntariamente se ha expuesto al escrutinio público y, consecuentemente se ve expuesto a un mayor riesgo de sufrir críticas.
De ahí que, tampoco pueden calificarse como graves las presuntas injurias por el sólo hecho de ser un periodista conocido, de lo contrario, se estaría frente a un trato discriminatorio para el resto de los ofendidos, pues claramente no existe ninguna explicación para otorgar mayor gravedad a dichos que se refieren a una persona que detenta reconocimiento público por ser periodista en relación a otra común y corriente.
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La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.860–2023.