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Recurso de protección rechazado por Corte de Valdivia.

Sanción de expulsión de alumna corresponde al ámbito propio de las atribuciones del establecimiento educacional.

No se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario desplegado por el establecimiento, teniendo en vista la gravedad del hecho que motivó la medida.

14 de noviembre de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hija, en contra del establecimiento educacional del cual fue expulsada.

La recurrente expuso que su hija, que cursa octavo año básico, fue expulsada del establecimiento educacional tras ser sancionada por cometer una falta gravísima.

Solicita que se suspenda su aplicación hasta el término del año escolar en curso a fin de que se permita a la alumna finalizar las clases junto a sus compañeros de curso.

En su informe, el establecimiento educacional señala que expulsó a la estudiante por cometer una falta gravísima estipulada en su reglamentación interna, que puso en riesgo a la comunidad educativa y la infraestructura esencial del establecimiento; medida que adoptó respetando todos los procedimientos internos y en cuales los afectados tuvieron un tiempo prudente y ajustado a la ley para presentar sus descargos y medios de prueba, al cabo de lo cual, las autoridades del colegio decidieron mantener la sanción dada su gravedad, y la conducta observada por la alumna durante el año académico.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “las actuaciones de los recurridos, para decidir en torno a la expulsión y cancelación de matrícula de la alumna (…) se enmarcan dentro de su ámbito de atribuciones y, por ende, no se trata de una medida ilegal o arbitraria”.

Añade que, “el procedimiento disciplinario desplegado por los recurridos se ajusta a la normativa prescrita para este tipo de situaciones teniendo en vista además la gravedad de la situación que motivó la medida disciplinaria en cuestión”.

Concluye la Corte que, “tanto la medida aplicada como la oportunidad en que se hace efectiva, corresponden al ámbito propio de atribuciones del recurrido, sin que esta Corte cuente con atribuciones para modificarla o dejarla sin efecto al no vislumbrarse ilegalidad o arbitrariedad en su adopción”.

Sin perjuicio de su decisión, a efectos de asegurar el derecho a la educación de la estudiante, la Corte ordenó remitir los antecedentes a la Superintendencia de Educación para los fines a que haya lugar.

 

Vea sentencia Rol 1933-2023. 

 

 

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  1. lo.primero es saber porque la alumna.na actúa de esa forma ..han pensado que puede sufrir de bulyng mit co.un hoy?? y los educadores no se percatan de ellos las redes sociales tan nefastas que causan tanto daño.
    pero lo primero es expulsar al niño o niña problema y no se investigan las cosas a fondo…hechar la mugre bajo la alfombra es bien fácil y olvidarse

  2. lo.primero es saber porque la alumna.na actúa de esa forma ..han pensado que puede sufrir de bulyng mit co.un hoy?? y los educadores no se percatan de ellos las redes sociales tan nefastas que causan tanto daño.
    pero lo primero es expulsar al niño o niña problema y no se investigan las cosas a fondo…hechar la mugre bajo la alfombra es bien fácil y olvidarse

  3. La mamá defiende lo indefendible.De verdad hay verdaderos delincuentes en el aula.
    Todo está dentro del marco legal.
    La madre debió preocuparse de una buena crianza desde chiquitita.

  4. en los liceos emblemáticos en desorden y destrucción deberían aplicar el mismo criterio y con más fuerza, para que realmente sea un ejemplo para el alumnado en general. pero en este caso hay algo oculto detrás de la puerta.

  5. si los motivos de la expulsión se ajustan a esta está bien que la eliminen del colegio ella no es una niñita que no sabe lo que hace por lo tanto debe pagar el daño causado está bueno que se tenga que perdonar este tipo de actos por culpa de los zanganos que salen con los derechos de esto y de lo otro ella bulnero los derechos de los demás por lo tanto pierden sus derechos así debe ser con todos

  6. creo que cuando un alumno agrede a un docente o funcionario de algun establecimiento educacional amerita su expulsion ya que debe ser considerada como una falta gravisima esto por las secuelas que esta accion provoca, el reglamento interno debe contener estas sanciones y debe aplicarse..

  7. En ninguna parte se refieren al supuesto delito cometido por la alumna. Tan delicado es que no puede ser conocido por la opinión pública..???. Me extraña que ya sea condenada por personas ajenas…o ustedes conocen el motivo…

    1. es parte del protocolo mantener reservada la información, como profesora, creo que es un tremendo abuso que los padres hagan lo que quieran, y minimicen las conductas negativas de sus hijos. tapan mañas , se van en contra del colegio y perjudican a todo un curso, con tal de no asumir responsabilidades. Nadie se molesta en conocer a sus hijos. es una lástima como va esta sociedad.

  8. Me parece excelente que se respete la decisión tomada por el establecimiento, pues no es arbitraria, se aplicó el debido proceso. Se respetó el reglamento interno que los padres y/o apoderados CONOCEN.!!!

    1. Una sancio’n a tiempo,ayuda a la rehabilitacio’n de la persona infractora,porq s le demuestra q el crimen no compensa y puede perder mucho mas si repetir lo errado

      1. Los establecimientos educacionales no sólo deben impartir instrucción a los alumnos y no es porque tengan que actuar como «regimiento», sencillamente es que los alumnos tienen la obligación de respetar las normas y la disciplina del colegio ya que en sus futuros se derrumbarán y se derrumban como muñecos de trapo como ya lo hacen.