El Gobierno de Perú promulgó el Decreto Legislativo 1582 que modifica 29 artículos de la Ley de Migraciones, y que establece un procedimiento administrativo sancionador que permitirá expulsar a los inmigrantes que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana, dentro de 24 horas contadas desde el momento de la detención administrativa. También será aplicable a los extranjeros que hayan ingresado en forma irregular al país.
Establece un procedimiento especial para la expulsión inmediata de personas extranjeras en dos casos específicos: ingreso al país sin control migratorio y realización de actividades que amenacen el orden público interno, la seguridad nacional o ciudadana. Este procedimiento tiene una duración máxima de 24 horas, con una audiencia única que puede ser tanto virtual como presencial. Consta de una fase instructora y una sancionadora. Inicia con la imputación de cargos basada en un informe de la Policía Nacional y culmina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad competente.
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Otorga a la autoridad la facultad de sancionar a empresas de transporte interprovincial que transporten a personas extranjeras de manera irregular. Esta facultad se extiende a operadores de transporte marítimo, fluvial o lacustre internacional, quienes deben proporcionar información sobre tripulantes a Migraciones antes de las 48 horas de arribo o zarpe al territorio nacional.
Además, permite a Migraciones fiscalizar los servicios de hospedaje, los cuales deben cooperar facilitando acciones de verificación migratoria. En caso contrario, se arriesgan a sufrir sanciones. Por otro lado, el Decreto busca reforzar la soberanía mediante el control y regulación migratoria, contribuyendo así a la seguridad y orden interno en el país.
«Este procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, se desarrolla, en una audiencia única virtual o presencial, según determine Migraciones, levantándose el acta correspondiente, la misma que forma parte del expediente administrativo. En esta audiencia única se desarrollan la fase instructora y la fase sancionadora”, señala el texto de la norma.