Noticias

Con prólogo de la Presidenta de la Magistratura Constitucional.

“Sentencias, disidencias y prevenciones destacadas del Ministro Rodrigo Pica Flores” recientemente fallecido, es el título del libro homenaje publicado por el Tribunal Constitucional.

El libro va dedicado para Francisca Winkler Díaz, admirable compañera de Rodrigo, y a sus hijos Facundo y Analina, quienes verán en estos votos aquí recopilados su legado a una profesión que el Ministro Pica siempre ejerció con mucha rigurosidad y pasión.

17 de noviembre de 2023

En sesión solemne el Pleno del Tribunal Constitucional presentó el día de ayer el libro homenaje “Sentencias, disidencias y prevenciones destacadas del Ministro Rodrigo Pica Flores”, recientemente fallecido.

Se trata de una obra que en tres Capítulos, “Votos sobre principios constitucionales y derechos fundamentales” (I), “Votos sobre materias de derecho constitucional orgánico” (II), y “Votos sobre derecho procesal constitucional” (III), se recogen los aportes que, al derecho constitucional, pero también a las ciencias jurídicas en general, realizó el Ministro Rodrigo Pica en más de 500 sentencias compulsadas en la obra a las que concurrió durante el ejercicio de su cargo como juez constitucional.

Cabe señalar que el 04 de marzo del año 2020 el Ministro Rodrigo Pica se integró al Tribunal Constitucional por el periodo que le restaba al Ministro Domingo Hernández que cesó en su cargo, siendo nominado nuevamente por la Corte Suprema por un mandato de 9 años que expiraba el 01 de julio del 2030, mandato que sólo pudo ejercer hasta el 20 de junio del año 2023, día en el cual intempestivamente falleció, dejando un legado jurídico importante para la sociedad chilena.

De allí la importancia del libro homenaje que se publica que, como lo destaca Manuel Puccio, Director de Estudios del Tribunal Constitucional a cargo de la edición, recoge las sentencias redactadas por el Ministro, pero también sus votos disidentes y votos particulares o prevenciones para que se aprecie la riqueza argumentativa y el razonamiento coherente que lo caracterizaba, como juez y jurista.

La Ministra Nancy Yáñez Fuenzalida, Presidenta del Tribunal, pone de relieve en el prólogo de la obra que en el ejercicio de su ministerio como magistrado Rodrigo Pica fue un juez garantista que asumió la misión inclaudicable de salvaguardar los derechos fundamentales y velar por la supremacía constitucional como un mecanismo de protección eficaz de los derechos de las personas; y que adhirió a las concepciones que conciben el sistema de protección internacional de los derechos humanos como sistema multinivel y aplicó en su razonamiento judicial las interpretaciones de la Corte Interamericana de Derechos humanos (Corte IDH) y de los órganos de tratados como interpretes auténticos de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los que utilizó como base argumentativa de su razonamiento judicial.

Destaca que subyace en el razonamiento judicial del Ministro Pica, una concepción que concibe el sistema internacional de protección de derechos humanos como complementario del ordenamiento jurídico interno en materia de protección y garantía de dichos derechos, lo que se expresa, fundamentalmente, en la incorporación de los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes a la Constitución a través del artículo 5 inciso 2 de la Constitución. En ese sentido refiere que, conforme a la citada disposición constitucional, el derecho convencional en materia de derechos humanos limita el ejercicio de la soberanía e impone a los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos humanos en ellos consagrados, configurándose un bloque de constitucionalidad que, junto a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución, busca hacer más efectiva e integral la protección de los derechos humanos.

El análisis de las sentencias, indica, permite apreciar que en el ejercicio de su magisterio el Ministro Pica hace uso sistemático de los estándares internacionales de derechos humanos como baremo de interpretación constitucional, incorporando para la interpretación de las normas constitucionales instrumentos internacionales de distinta naturaleza jurídica (tratados, declaraciones, opiniones consultivas, informes, observaciones generales, etc.), de lo que se colige que opta por una concepción amplia del denominado corpus iuris internacional.

Enseguida, tomando como base la estructura de la publicación, pasa revista a los principales criterios jurisprudenciales asentados en algunas de las sentencias a las que concurre el Ministro Pica. Así, la referencia a la prohibición de discriminación que consta en un voto de prevención donde recoge la noción de interseccionalidad para dar cuenta de la convergencia de múltiples factores de discriminación afectando de modo diferenciado a las mujeres indígenas, en este caso a las mujeres Rapa Nui y las obligaciones de especial protección que pesa sobre el Estado por el origen étnico de las mujeres afectadas.

También pone de relieve que este principio lo analiza en otro voto de prevención donde consigna que la consideración de la identidad sexual constituye un factor ilegítimo de motivación de una diferencia de trato, tal y como ha sido consignado por la jurisprudencia interamericana.

Luego, cita la sentencia en que se pronuncia sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que supone respuestas eficaces de la judicatura y considera discriminatoria la ineficacia judicial para atender los requerimientos de las mujeres afectadas de actos de violencia y perseguir a los responsables, de modo que el Estado en estas circunstancias infringe sus obligaciones convencionales produciendo condiciones de impunidad y violencia estructural.

Más adelante en su prólogo, la Presidenta pone de relieve que una de las áreas de especialización del Ministro Pica ha sido el derecho procesal constitucional, lo que se expresa en su razonamiento judicial en el desarrollo de los estándares constitucionales de acceso a la justicia y debido proceso. Así, destaca aquellos fallos y votos de prevención referidos a la ejecución integral de los fallos, a su ejecución completa, perfecta, integral y sin dilaciones; a un recurso idóneo como garantía de debido proceso, lo que no implica el derecho a un recurso específico sino a mecanismos de control y revisión de lo razonado y resuelto por un tribunal superior igualmente independiente e imparcial; al estándar de la debida diligencia, a la obligación de actuar sin dilaciones y a las exigencias impuestas en el caso que incidan en juicios de interés público; a la tramitación correcta de los procesos como garantía de un justo y racional procedimiento; y al estándar del plazo razonable para una eficaz administración de justicia.

También cita fallos referidos al derecho a la defensa letrada que para el Ministro Pica implica contar con un defensor/a que asesore a las personas sobre sus deberes y derechos, la posibilidad de ejercer recursos, presentar pruebas y controlar la legalidad de éstas, incluido el derecho a interrogar a los testigos en pro del equilibro de los intereses de las partes.

En otras sentencias se hace cargo de los parámetros para determinar la titularidad de los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales, puntualizando que no debe perderse de vista que la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos no es completamente reconocida, aunque cita como casos de excepción a las comunidades indígenas o tribales y a las organizaciones sindicales.

Otros estándares sobre derechos emergentes son recogidos en los fallos del magistrado Pica, tales como el derecho a un nivel de vida adecuado, acceso a servicios básicos (electricidad, agua potable y saneamiento).

En esta línea, la de los derechos emergentes, destaca la Presidenta, el Ministro Pica se preocupa especialmente de los derechos de las personas mayores conforme a las normas de la Convención Americana de Derechos de los Adultos Mayores, como se aprecia en algunos de sus fallo y prevenciones.

Finalmente, se hace cargo de la discusión en torno a la posición de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el sistema de fuentes. Explicita que éstos son fuentes de derecho, pero la controversia plantea se centra en la posición que ocupan en el ordenamiento jurídico. La doctrina que nos lega el Ministro Pica en esta materia, plantea que el intérprete constitucional debe realizar todos los esfuerzos por encontrar una interpretación conciliatoria entre las normas de un Tratado y los preceptos de la Constitución.

En sus planteamientos constitucionales, destaca la Presidenta, el Ministro Pica reconoce en sus sentencias la validez del corpus iuris internacional como parámetro de interpretación constitucional, en una concepción expansiva hacia las normas de soft law favoreciendo la progresión evolutiva de los derechos humanos. Aboga por un modelo integrado de protección multinivel del orden constitucional y el derecho internacional, propiciando el control constitucional con lógicas de dinamismo y complementariedad que se acercan a las concepciones propias del control de convencionalidad.

Al cerrar el prólogo la Presidenta de la Magistratura Constitucional deja un testimonio de agradecimiento al Ministro Pica por su aporte invaluable a la justicia constitucional, sustentada en una cultura política e institucional respetuosa de los derechos humanos.

 

Vea el texto del libro

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *