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imagen: bloomberg.com
Estados Unidos.

Demanda antimonopolio interpuesta contra la UFC puede proseguir como una acción colectiva.

Los demandantes acusaron a la compañía de establecer un monopolio ilegal al aprovechar su dominio del mercado para obligar a sus luchadores a firmar contratos exclusivos “a perpetuidad”, con el fin de pagar salarios bajos.

19 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por Ultimate Fighting Championship (UFC), considerada la mayor compañía de artes marciales mixtas en el mundo. Confirmó el fallo de instancia que certificó el estatus de acción colectiva (class action) de la demanda antimonopolio que cientos de luchadores interpusieron contra Zuffa LLC, la empresa matriz de UFC.

Los demandantes acusaron a la compañía de establecer un monopolio ilegal al aprovechar su dominio del mercado para obligar a sus luchadores a firmar contratos exclusivos “a perpetuidad” con el fin de pagar salarios bajos. Han argumentado que es extremadamente difícil abandonar la empresa, ya que no existe competencia alternativa acorde con su nivel.

La confirmación del estatus de acción colectiva permitirá a más de 1.000 luchadores hacerse parte en la demanda que aún está en curso, en observancia de la legislación federal antimonopolio. Los casos abarcan desde diciembre de 2010 hasta junio de 2017, y piden una indemnización por daños y perjuicios de entre 811 a 1.600 millones de dólares. La audiencia de juicio se llevará a cabo el 8 de abril de 2024.

“UFC aumentó su poder en el mercado de tres maneras: primero, mediante la aplicación de contratos de exclusión, que mantenían a los combatientes “encerrados” de manera anticompetitiva; en segundo lugar, mediante métodos extracontractuales para hacer que los contratos sean efectivamente perpetuos; y tercero, mediante la adquisición y el cierre de promotoras rivales”, señaló el tribunal.

“Los demandantes han establecido que estas formas de conducta anticompetitiva, tanto individual como colectivamente, junto con el poder dominante en el mercado de producción, permitieron al demandado ejercer un poder sustancial sobre los supuestos miembros de la clase en el mercado de insumos para los servicios de combate. En última instancia, se determina, a los efectos de la certificación colectiva, que los demandantes han presentado pruebas suficientes de que este plan constituyó una violación de la ley antimonopolio”, concluye el fallo.

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