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Corte Constitucional de Colombia.

Víctimas de violencia de género tienen derecho a ser escuchadas en los procesos seguidos contra sus presuntos agresores, con observancia de las garantías del debido proceso.

La protección del interés superior de los menores no implicaba que la autoridad pudiera desconocer las garantías procesales y sustanciales de las que la accionante era titular por ser víctima de violencia intrafamiliar. Aun en aquellos casos en los que existe un contexto de agresiones recíprocas, las mujeres que han sido agredidas física y psicológicamente tienen derecho a ser escuchadas en los procesos ante las autoridades de familia.

19 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer víctima de violencia intrafamiliar que sufrió una vulneración de sus garantías procesales en el marco del proceso seguido contra su agresor. Amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a una vida libre de violencia de la mujer afectada. Su solicitud fue acogida pues se dictaron medidas provisionales para protegerla.

En 2020, la accionante solicitó medidas de protección a la Comisaría de Familia (autoridad administrativa encargada de proveer atención en materia de familia), por la presunta violencia intrafamiliar que su ex pareja había ejercido en su contra, consistente en agresiones físicas y psicológicas y relaciones sexuales no consensuadas.

Si bien la autoridad inició un proceso contra el agresor en más de una ocasión, omitió notificar a la mujer las actuaciones realizadas, y la obligó a confrontar al hombre. En el caso también debía establecerse cuál de las partes tendría la custodia de los hijos en común. A raíz de la falta de notificación no fue oída en las audiencias respectivas.

Por lo anterior, interpuso una acción de tutela contra la Comisaría, que dictó una resolución para conceder la custodia al presunto agresor. Tras ser rechazada la acción en sede judicial, recurrió vía tutela en estrados de la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) conforme a la jurisprudencia constitucional, la Comisaría de Familia tiene un deber oficioso de desplegar una actividad investigativa rigurosa para identificar si las mujeres que participan en trámites de violencia intrafamiliar son víctimas de agresiones físicas y psicológicas. De haber desplegado una mínima actividad investigativa en este caso, la Comisaría de Familia se había percatado de que la accionante era víctima de violencia intrafamiliar”.

Agrega que “(…) se adoptó una decisión de fondo en el proceso de violencia intrafamiliar en la que declaró responsable a la mujer sin haber oído su versión de los hechos, esto es, sin el sustento probatorio adecuado, desconociéndose así el enfoque de género. La indebida notificación del auto que avocó conocimiento, así como el desconocimiento de la prerrogativa de no ser confrontada con su agresor, supuso que la accionante no participara en el proceso de violencia intrafamiliar”.

Además, comprueba que “(…) la autoridad incurrió en actos de violencia institucional, al desconocer el derecho de la mujer a no ser confrontada con su agresor. En criterio de la Sala, este desconocimiento  pudo ocasionar un daño emocional a la accionante, pues la colocó en la posición de comparecer y enfrentarse con una persona que, en el pasado, habría ejercido actos de violencia física y sexual en su contra”.

Concluye la Corte que “(…) la protección del interés superior de los menores no implicaba que la autoridad pudiera desconocer las garantías procesales y sustanciales de las que la accionante era titular por ser víctima de violencia intrafamiliar. Aun en aquellos casos en los que existe un contexto de agresiones recíprocas, las mujeres que han sido agredidas física y psicológicamente tienen derecho a ser escuchadas en los procesos ante las autoridades de familia, dar su versión sobre los hechos y recibir un trato favorable que garantice la igualdad sustantiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió la acción, revocó el fallo impugnado y ordenó a las autoridades tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de la afectada.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-326-23.

 

 

 

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