El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual presentada en contra de la Clínica Biobío SpA y médico, por la negligencia intervención de mastectomía bilateral total y de reconstrucción con prótesis.
El fallo plantea sobre este punto, en el considerando 40, 41 y 42 que el procedimiento practicado en la Clínica Bío Bío a (…) no fue el informado ni sobre el cual consintió en ser intervenida. Esto se debe a que no se le extrajo todo el tejido mamario a la paciente y que la operación realizada fue una mastectomía parcial, mas no total, siendo esta última la indicada en el consentimiento informado suscrito por la demandante ante Clínica Bío Bío.
La resolución agrega que, además de lo probado supra 49 y siguientes, se constató el grave error de diagnóstico en el resultado de la biopsia analizada luego de la mastectomía practicada a (…) el 7 de diciembre de 2017. El tejido extraído fue enviado por parte de Clínica Bío Bío al laboratorio de Histopatología Diagnocell y fue informado por Dr. Luego, el resultado se puso en conocimiento tanto de la paciente como de su médico tratante. Es por ello que se tuvo por acreditado que la demandada Clínica Bío Bío es responsable de un incumplimiento contractual consistente en prestar un mal servicio al informar erróneamente el resultado de una biopsia.
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Para el tribunal, habiéndose establecido que la demandada incurrió en un incumplimiento contractual en todos los ámbitos alegados por la demandante, se descarta que la conducta pudiese calificarse como imprevisible o inevitable. Como se señaló, pesaba sobre la clínica la obligación de cuidado y supervigilancia en relación a que la cirugía que contrató la paciente se hubiese realizado conforme a lo acordado, esto es, una mastectomía total y no parcial, que fue lo que finalmente se le practicó a la paciente, dejándose por establecido que el hecho de que quedara tejido mamario en las mamas de la paciente fue resultado de una mala praxis médica y no de una consecuencia esperable de dicha operación.
Además, concluye que la falta de información entregada a la paciente no puede ser calificada como un caso fortuito o fuerza mayor, ya que se estableció que existió un incumplimiento imputable a la demandada.