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Causa objetiva de despido.

Jubilación del empresario extingue la relación laboral con su dependiente siempre que el cese del negocio sea definitivo y pleno, resuelve un tribunal español.

Existiendo la posibilidad de que el empresario se jubile («parcialmente») mediante la modalidad de jubilación activa, el único momento temporal en el que coinciden la jubilación del empresario con el cese del negocio es cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa a la jubilación plena, siempre y cuando además se proceda al cierre del negocio.

21 de noviembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que fue desvinculado de la empresa en la que trabajaba tras la jubilación de su empleador. Dictaminó que solo cabe aplicar la previsión normativa de extinción de la relación laboral por jubilación del empresario, cuando aquella es de carácter definitivo y plena, es decir, cuando la misma conlleve el cese del negocio, pues en caso de continuar con este no existe causa objetiva para finalizar la relación laboral.

El trabajador, que se desempeñaba como gasfíter, fue despedido por su empleador luego que este anunciara el cierre del negocio para jubilarse. Sin embargo, el hombre se opuso a su desvinculación y accionó en sede judicial para que se declarara la improcedencia del despido por no ajustarse a derecho. Su pretensión fue rechazada por el juez a quo, decisión que recurrió vía recurso de suplicación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la sentencia analiza con profundidad la antigüedad que debe serle reconocida a efectos del despido; el valor liberatorio del finiquito en el presente caso, llegando a la conclusión de que goza de dicho efecto; y finalmente analiza el hecho de que el empresario en un primer momento accediera a la jubilación activa y posteriormente a la jubilación plena, momento en que se extingue el contrato de trabajo, y alcanza la conclusión de que en este último momento era cuando podía aplicarse”.

Señala que “(…) es cierto que hemos dicho en otras ocasiones que es razonable mantener la continuidad del vínculo existiendo soluciones de continuidad de hasta 6 meses, pero siempre lo hemos hecho apuntando que deben ser tenidas en cuenta las circunstancias concretas del caso y no solo la duración dela interrupción. Por otra parte la estimación de este motivo resultaría intrascendente a la vista de la decisión que vamos a tomar sobre el fondo del asunto”.

Comprueba que “(…) en la actualidad, existiendo la posibilidad de que el empresario se jubile («parcialmente») mediante la modalidad de jubilación activa, el único momento temporal en el que coinciden la jubilación del empresario con el cese del negocio es cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa situación de jubilación plena, siempre y cuando además se proceda al cierre del negocio”.

El Tribunal concluye que “(…) el vincular la normativa aplicable al momento en el que el empleador pasa a situación de jubilación activa implicaría la imposibilidad de su aplicación, pues esta última requiere necesariamente la continuidad del negocio mercantil que sustenta el contrato de trabajo; y si la jubilación activa del empleador no puede dar lugar a la extinción del contrato de trabajo, necesariamente habremos de concluir que esta última posibilidad debe quedar vinculada a la situación de jubilación plena, que es cuando -en la mayor parte de las ocasiones- se producirá el cierre del negocio”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo en todas sus partes.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 4953/2023.

 

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