La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución que declaró caducada la patente de alcoholes que ampara el funcionamiento del establecimiento (baños turcos) de la Sociedad de Espectáculos Miraflores Limitada.
El fallo señala que, la decisión de la autoridad municipal de decretar caducada la patente de alcohol debe sustentarse en un acto administrativo debidamente fundado, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, siendo la motivación del acto administrativo un elemento esencial del mismo, de modo tal que si dicho acto aparece desmotivado o con razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, este adolece de falta de un elemento esencial, y si el acto contiene fundamentos meramente formales se torna en ilegal. En este sentido, la motivación del acto administrativo, por mandato de los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, implica la exposición clara y concreta de los motivos, los que deben ser sometidos a un examen riguroso para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad.
La resolución agrega que, del estudio del acto administrativo impugnado, tal como se advierte en el informe del señor Fiscal Judicial, es posible constatar que se omite individualizar el motivo por el cual se estima configurada la causal de caducidad de la patente, así como tampoco se hace cargo de las alegaciones formuladas por el reclamante, sea acogiéndolas o rechazándolas, todo lo cual lleva a concluir la ausencia de la fundamentación de hecho y de derecho que debe contener todo acto administrativo, máxime cuando se trata de un Decreto que declara caduca una patente que ampara la realización del giro de una empresa, por lo que dicha actuación atendida la falta de motivación clara y real, se torna en ilegal, contraviniendo lo preceptuado en los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
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Añade que al respecto a las alegaciones de fondo, en relación a la exigencia de un documento a una socia minoritaria, tal como lo advirtió el señor Fiscal Judicial, esta Corte no tiene elementos para emitir pronunciamiento por no contar con los antecedentes suficientes.
Por tanto, se resuelve que, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la I. Municipalidad de Santiago por Carolina Aravena Torres, en representación de la Sociedad de Espectáculos Miraflores Ltda. En consecuencia, se invalida el Decreto Sección Segunda N°2414, de fecha 24 de marzo de 2023, emitido por la Subdirección de Rentas y Finanzas, por el cual se declara caducada la Patente de Cerveza Rol 501852-8, que ampara el funcionamiento del establecimiento de Baños Turcos, ubicados en calle Miraflores N°353, ordenándose a la reclamada continuar con el procedimiento de renovación de la patente antes referida.