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Mujer que se hizo pasar por abogada y terminó estafando a amiga de infancia engañándola que tramitaría su divorcio, fue condenada a cuatro años de prisión.

La víctima le transfirió un total que asciende a 16.723,24 euros, como pretexto de tasas judiciales y otros gastos que inventaba, entre ellos, el pago de honorarios de su auxiliar que asistía a diferentes reuniones.

22 de noviembre de 2023

La Audiencia Provincial de Valencia (España) condenó a la acusada a la pena de cuatro años de prisión por el delito continuado de estafa.

El tribunal dio por acreditado que la víctima y la acusada fueron amigas de infancia y compañeras de colegio, y años más tarde se reencontraron lo que permitió que afianzaran dicha amistad y que durante la pandemia la víctima le solicitara ayuda por su separación, en cuanto la acusada le habría manifestado que era abogada, por lo que aceptó llevar adelante el procedimiento de divorcio, manifestándole que todo sería de manera online por medidas sanitarias del COVID-19.

Lo anterior, permitió que la víctima le transfiriera un total que asciende a 16.723,24 euros, como pretexto de tasas judiciales y otros gastos que inventaba, entre ellos, el pago de honorarios de su auxiliar, la que asistía a diferentes reuniones.

No bastando con lo anterior, la víctima no sólo no pudo llevar a cabo su divorcio de la forma esperada, sino que, además, tras los consejos de su supuesta abogada, terminó siendo acusada por el delito sustracción de menores por no querer entregarle los hijos a su exmarido.

Ante ello, el Tribunal calificó los hechos como delito continuado de estafa, y en atención a que la acusada reconoció los hechos, se procedió inmediatamente a dictar condena, en cuanto la pena asignada no superaba los 6 años, requisito exigido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En base a esas consideraciones, la Audiencia Provincial condenó a la acusada a la pena de cuatro años de prisión por el delito continuado de estafa, subtipo agravado de abuso de relaciones personales, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia (fue condenada en 9 ocasiones).

En cambio, a la coimputada, el Tribunal la condenó a la pena de un año de prisión por no concurrir circunstancias agravantes.

No obstante, ambas acusadas, por concepto de responsabilidad civil, fueron condenadas a indemnizar a la víctima de manera conjunta y solidariamente la suma de 56.723,24 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia Rol N°72-2023.

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