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Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.

Sentencia absolutoria de cuidadora acusada del delito de homicidio calificado de una menor de 3 años, se anula por vulnerar el principio de razón suficiente.

Es posible que los magistrados del grado prefieran una prueba por sobre otra, pero para dotarlo de contenido, es necesario que los antecedentes que hacen descartar un supuesto deben ser al menos concordantes entre sí.

22 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría de la Niñez en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió a la acusada del delito de homicidio calificado.

La recurrente alegó que se falló con vulnerando el principio de razón suficiente. Aduce que los sentenciadores arriban a la conclusión que en el deceso de la niña de tres años no se pudo concluir que hubiese intervención de terceros por el hecho de que fue la propia acusada quien le envió videos de la víctima a su madre, quien le solicitó que la llevara al Hospital, en circunstancias que, de acuerdo a las declaraciones de las madres de los niños que cuidaba de manera informal en un departamento, la mujer reunía el perfil de maltratadora, lo cual se confirma con lo manifestado por los profesionales de salud, quienes declararon que lo afirmado por la acusada una vez que atendieron al niño por los golpes provocados no eran coincidentes con los dichos de la cuidadora, por lo que la causa de muerte determinada por el SML, esto es, traumatismo encéfalo craneano ocasionado en diferentes zonas del cuerpo, particularmente en la cabeza, fue provocado por la acusada.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago acogió el recurso. El fallo señala que, “(…)  la sentencia establece una “dinámica de los hechos”, en la que no se hace alusión alguna a lo que pudo pasar con la niña, durante las horas que estuvo al cuidado de la imputada, cuestión que resulta a todas luces extraña, cómo una niña de tres años sin molestias aparentes por el solo transcurso de las horas termina fallecida, sobre ese tópico nada se dice.”

Por otra parte, observa que, el funcionario de PDI que llevó a cabo la orden de investigar, al incautarse los celulares de los acusados -cuidadora y pareja- la imputada le señala a su pareja que la niña sufrió una caída, lo que no tiene ninguna explicación lógica en la sentencia, ya que en su declaración la encausada lo descarta tajantemente señalando “Nunca se me cayó ni golpeó”.

Con ello, “(…) la secuencia de hechos que el tribunal da por establecida no se condice con la totalidad de la prueba rendida, lo que permite desde ya aseverar que la sentencia presenta carencias y tiene puntos que deja sin respuesta alguna.”

Enseguida, advierte que, “(…) es posible que los magistrados del grado prefieran una prueba por sobre otra, pero para dotarlo de contenido, es necesario que los antecedentes que hacen descartar un supuesto deben ser al menos concordantes entre sí, pero en este caso, los tres profesionales de la salud que avalan la teoría de la defensa entregan tesis diversas en torno a lo que pudo desencadenar el deceso de la víctima, lo que consideran mejor documentado, desoyendo lo dicho por los dos médico forense en orden a que la niña sufrió un traumatismo de tales características que luego de propinado, en una hora causó su muerte.”

De manera similar, manifiesta que, “(…) hay prueba de cargo que no se considera en su conjunto, lo que importó llegar a conclusiones que no se sustentan en los hechos relevantes que se desprenden de la misma. En efecto, la decisión absolutoria se funda en apreciaciones no explicadas razonablemente en la sentencia, descartando otros hechos significativos como las evidencias científicas que refieren los peritos que deponen en la causa, quienes las justifican de acuerdo a la ciencia que procesan y a los hallazgos que explican. Así, los sentenciadores se alejan de las razones que expresan los peritos que deponen en la causa, sin descartarlas conforme a la ley.”

En consecuencia, razona que, “(…) las falencias constatadas configuran la causal de nulidad que se esgrime, por cuanto la sentencia no contiene fundamentos que justifiquen el juicio fáctico de un modo razonablemente aceptable, pues carece de reflexiones que expliquen suficientemente por qué otorga mérito a los testigos de defensa y desoye las explicaciones de los peritos.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Cuarto TOP de Santiago y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5014-2023.

 

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