El pleno de la Corte Suprema rechazó la solicitud de remoción de la Fiscal Regional del Biobío, Marcela Cartagena, interpuesta por un grupo de parlamentarios integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados.
El libelo fue patrocinado por diputados de oposición, entre los que figuran Gonzalo de la Carrera, Leonidas Romero, Johannes Kaiser y María Luisa Cordero, quienes cuestionaron el obrar de la Fiscal Regional invocando para tal efecto la causal de negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, prevista en el artículo 53 de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, exponiendo los yerros de la funcionaria a lo largo de tres capítulos.
El primero se refirió a la investigación en el caso de Sergio Mardoff, joven de 25 años de edad que desapareció en el año 2005, y que recién en el año 2018, la familia se enteró extraoficialmente por un mensaje anónimo que el cuerpo llevaba 3 años en el Servicio Médico Legal. Según afirman los requirentes, el Ministerio Público estaba al tanto de la existencia de los restos desde el año 2015 y no informó a los familiares.
En el segundo capítulo, los honorables se refirieron al caso de “Tomasito”, el niño que desapareció a inicios del año 2021 mientras era cuidado por su tío en la provincia de Arauco. Reprochan a la Fiscal Regional una serie de irregularidades en la investigación, como serían la falta de aislación del sitio del suceso, poca coordinación de equipos de trabajo, realizar una autopsia bucal fuera de plazo, escaso acompañamiento de posibles sospechosos, y, tras dos años de investigación, el único imputado en la causa debió ser reformalizado por abandono de menor con resultado de muerte. Añaden que en este caso la propia requerida expresó en medios de prensa que durante la investigación hubo una “comedia de equivocaciones”, en circunstancias que era ella, en razón de su cargo, quien debía supervisar la investigación.
Finalmente, los requirentes indicaron en el tercer capítulo una serie de actuaciones reñidas con la probidad, eficacia y eficiencia, en el ejercicio de las funciones de la Fiscal Regional, como el caso “Petróleo iraní”, donde se le acusó de tener un conflicto de interés porque su cónyuge era parte del equipo jurídico de la empresa investigada; el caso “Asipes”, cuya investigación fue cerrada en septiembre de 2020 sin dilucidar si empresas ligadas al rubro pesquero financiaron campañas políticas en el marco de la tramitación de la Ley de Pesca, entre otros.
En su defensa, la Fiscal Regional desmintió caso a caso las presuntas irregularidades, dando cuenta de las instrucciones para cada investigación, y del cumplimiento de las tramitaciones tendientes a hacer avanzar cada caso conforme a derecho.
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El pleno del máximo Tribunal desestimó la remoción, luego de razonar que, “(…) Con la prueba aportada, y contrariamente a lo sostenido en el requerimiento, los hechos establecidos no permiten atribuir responsabilidad directa a la señora Fiscal Regional del Biobío en ninguna de las situaciones que se denuncian. En el caso de la desaparición de Sergio Mardoff, basta señalar que los reproches formulados apuntan a un período de tiempo anterior a la fecha en que la requerida asumió el cargo de Fiscal Regional, mientras que las desprolijidades en el caso del niño T.B.G. habrían tenido lugar en las primeras diligencias, etapa durante la cual la requerida se encontraba con feriado legal y aun no asumía la investigación personalmente, de suerte tal que no es posible atribuirle responsabilidad alguna”.
El fallo añade que, “(…) en lo tocante a los demás casos que se agrupan genéricamente bajo un tercer capítulo de “actuaciones cuestionadas”, cabe señalar que la responsabilidad que se pretende atribuir en estos casos se diluye ante la falta de antecedentes concretos y específicos que permitan configurar la negligencia que se acusa, apreciándose, más bien, una disconformidad con el resultado de las investigaciones».
Concluye la sentencia indicando que, “(…) así las cosas, la prueba rendida no permite demostrar una conducta manifiestamente negligente de la requerida, y si bien de los hechos asentados en el proceso se observan desaciertos en diligencias investigativas, lo cierto es que tales actuaciones aparecen vinculadas a órganos que colaboran con el Ministerio Público en su labor, mas no permiten atribuir directamente a la señora Fiscal Regional del Biobío los reproches formulados”.
En mérito de lo expuesto, el pleno de la Corte Suprema rechazó la solicitud de remoción de la Fiscal Regional del Biobío.
La decisión se adoptó con la prevención del ministro Sergio Muñoz, la ministra Adelita Rabanales y la ministra suplente Quezada, quienes compartieron la idea de desestimar la remoción, pero indicaron que, “(…) Los ministros que previenen consideran que los hechos acreditados en el proceso revelan falta de acuciosidad en la dirección de la labor investigativa a cargo del ente persecutor; en la recolección de prueba, cadena de custodia y aseguramiento de los distintos sitios del suceso; en la manera como se han conducido los fiscales adjuntos en las pesquisas específicas a su cargo, y, en especial, en la supervigilancia de quien desempeña el cargo de Fiscal Regional, sin que resulten atendibles las explicaciones o justificaciones que ofrece la señora Fiscal requerida”.