La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de comuneros que le bloquearon el ingreso a otro comunero a un predio rural.
El actor expone que, con ocasión de que en un proceso penal seguido en su contra se decretó la suspensión condicional del procedimiento y, con ello se prohibió acercarse a las víctimas, éstas, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a sus hermanos respecto de un predio rural del que son comuneros al igual que él, decidieron cerrar con cadenas y candados los portones, impidiéndole su ingreso, lo cual es arbitrario e ilegal, ya que constituye una manifestación de autotutela que lo priva injustamente del acceso a su predio.
En mérito de ello, estima vulnerada la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se les ordene retirar las cadenas y candados de los portones de acceso o bien entregarle las correspondientes llaves.
Los recurridos informaron que, “(…) el actor tiene prohibido acercarse a ellos y su domicilio, por el término de un año, en virtud de la suspensión condicional decretada el 23 de enero de 2023 del Juzgado de Garantía de Osorno, por lo que se justifica la instalación de cadenas y candados, en cuanto resguardan su integridad física y psíquica.”
La Corte de Valdivia acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) los recurridos no niegan los hechos, antes bien, justifican su actuar en la resolución dictada en causa del Juzgado de Garantía de Osorno.”
En ese sentido, refiere que, “(…) aun cuando los recurridos pretendan justificar su actuar fundado en que se encuentra vigente una suspensión condicional del procedimiento, lo cierto es que el cierre de los accesos del inmueble común no forma parte ni aun como –complemento- de las medidas decretadas por el Juzgado de Garantía de Osorno, habida cuenta que tal pretensión habría de resolverse a través de las vías que el ordenamiento jurídico contempla para ello, pero en caso alguno, por la decisión unilateral de uno de los involucrados, sin el amparo de una resolución judicial.”
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A mayor abundamiento, señala que, “(…) la acción como la descrita representa una manifestación de autotutela que altera la situación de hecho preexistente, desde que asumieron -en la práctica- la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la víctima y, en consecuencia, les ordenó retirar las cadenas y candados.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°2990-2023.