La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido improcedente, y en su lugar, rechazó la demanda en lo relativo a la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.
El demandante sostuvo que estaba contratada indefinidamente como profesora en el Colegio Alemán, y fue despedida por necesidades de la empresa, mediante correo electrónico que recibió en enero de 2021, mientras se encontraba en sus vacaciones. Afirma que la causal es improcedente pues el empleador no ha iniciado ningún proceso de reorganización ni racionalización del departamento en el cual es docente; por lo tanto, solicita que el despido sea declarado improcedente, y que se condene al demandado a las indemnizaciones y recargos respectivos, así como al pago de las obligaciones de la seguridad social, y el reembolso del aporte patronal de su cuenta del seguro de cesantía, descontado en su finiquito.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al Colegio al pago de las indemnizaciones respectivas, y a reembolsar el aporte del empleador al seguro de cesantía descontado a la demandante; decisión que fue revocada parcialmente por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por el demandado, y en su lugar, rechazar la restitución del aporte patronal.
En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia que solicitó unificar consiste en determinar “(…) la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, a fin de establecer la procedencia o no de la devolución del descuento del seguro de cesantía aportado por el empleador cuando el despido es declarado injustificado, por haberse invocado indebida o improcedentemente la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo”.
Para la homologación, la actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.
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El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley No 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al resolver como lo hizo, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio, invalidar el fallo impugnado, y declarar, en razón de lo anterior, que el del grado no es nulo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, dejó sin efecto el fallo recurrido, y declaró que la sentencia de primer grado no es nula, quedando a firme la decisión de base.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.600-2023, Corte de Santiago Rol Nº413-2022 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-2323-2021.