Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 390 quinquies del Código Penal.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N°5 del artículo 11.”
La atenuante del artículo 11 número 5, corresponde a “La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad, es un recurso de nulidad interpuesto por el requirente ante la Corte de Apelaciones de Valdivia en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que lo condenó a la pena de presidio perpetuo calificado, como autor del delito de femicidio y a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, como autor del delito de desacato.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que si bien el espíritu del legislador es excluir las expresiones de machismo y otros atavismos culturales de las atenuaciones posibles, lo cierto es que en el caso concreto el acusado agredió a la víctima con un arma blanca hasta dar con su fallecimiento para defenderse, en cuanto su cónyuge fue la que lo agredió primero en zonas vitales con la misma arma, mientras se encontraba sentado, por lo que la prohibición de aplicar la atenuante a quien se defiende de una agresión por quien fue su pareja, escapa del espíritu del legislador de manera irracional y arbitraria, pues el acusado obró por estímulos tan poderos que naturalmente produjeron ese arrebato y obcecación.
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La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.907–2023.