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Imagen: El Dínamo
Moción de Senadora y Senadores.

Comisión de Constitución de la Cámara rechazó proyecto que endurece sanciones al delito de incendio en iglesias.

La norma en segundo trámite constitucional, que además de proteger iglesias o lugares destinados al culto religioso apuntaba a los establecimientos educacionales, no alcanzó el quórum necesario de aprobación.

26 de noviembre de 2023

La Comisión de Constitución de la Cámara rechazó la idea de legislar del proyecto de ley que modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso o iglesias.

Si bien la norma ingresó a la instancia cómo fácil despacho, su debate se extendió por varias sesiones, debido a la complejidad del tema. Lo anterior, dadas las discrepancias respecto del problema interpretativo que podría generar en tribunales.

Ello debido a que esta extiende la aplicación del artículo que sanciona el delito de incendio, en determinados lugares y respecto de determinados bienes. De tal forma, el proyecto rechazado por la instancia, hace aplicable la penalidad contemplada, de presidio mayor en cualquiera de sus grados, cuando dicha acción sea perpetrada en iglesias o aquellos lugares destinados al culto religioso.

Previo a la votación expusieron Rodrigo Guerra, académico de la Universidad de los Andes; Juan Pablo Cavada de la Unidad de Asesoría Parlamentaria de la BCN; y Magdalena Lira, directora de la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre, ACN-Chile. En sus exposiciones apuntaron a la libertad de culto, el derecho penal y la aplicabilidad de la norma.

Incendio de iglesias

Tras el debate parlamentario, el proyecto originado en moción de senadores, se rechazó por lo alcanzar el quórum mínimo. Lo anterior porque obtuvo 4 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, no logrando la mayoría necesaria.

De tal forma, el texto va con informe negativo a Sala, la que deberá resolver en una próxima sesión.

Cabe señalar que entre los principales aspectos objetados está la equivalencia de la pena establecida en el proyecto. Ello porque se equipara el incendiar una iglesia; aunque esté vacía, al homicidio de una persona.

A ello se agrega la calificación penal fijada para quien “incendiare un edificio u otro lugar destinado a un culto religioso reconocido por el Estado”, debido a lo que se entiende por “edificio” y por los lugares que se excluyen de esta penalidad. Lo anterior debido al problema interpretativo que podría abrirse para juicios y condenas.

 

Vea moción y siga tramitación del Boletín Nº13.889

Vea moción y siga tramitación del Boletín Nº14.282.

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