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Acción de impugnación rechazada.

Comprobante de envío de oferta al portal de mercado público no certifica la integridad o completitud de ésta, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

La Dirección de Compras y Contratación Pública, que administra el Sistema de Mercado Público, no modifica, completa o corrige la información que ingresan los usuarios compradores y proveedores al Sistema de Información, aun cuando advierta errores evidentes en los datos.

27 de noviembre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por IPSOS en contra de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, que declaró inadmisible su oferta en la licitación pública denominada “Servicio de Medición de Satisfacción de Servicios”, ID 851556-2-LR22.

La impugnante alegó que a pesar de haber subido dentro de plazo y con cabal cumplimiento todos los requisitos formales de la propuesta al portal de www.mercadopublico.cl, su oferta fue descartada por no haber subido los documentos al sistema, en circunstancias que recibió del mismo portal el certificado de cumplimiento que se emite al terminar el proceso, motivo por el cual presentó un reclamo en el portal de ChileCompra, sin embargo, como respuesta se le indicó que la oferta no iba continuar en el proceso de evaluación. Es decir, quedó fuera del proceso de licitación por hechos inimputables a la oferente, en cuanto el sistema de chilecompras.cl tuvo un error interno, adulteración o hackeo, por lo que la institución no cumplió con los estándares de seguridad requeridos que era su obligación principal.

En mérito de ello, estima afectada la transparencia, la igualdad entre los oferentes y la libertad de la competitividad, por lo que solicita que se declare la nulidad de las etapas de cierre para presentar ofertas y de apertura electrónica de ofertas, y que se deje sin efecto la resolución que descartó a la oferente.

La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda contestó que, “(…) en base a los antecedentes disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, la oferta de IPSOS se declara inadmisible, dado que en el sistema de mercado público no adjuntó la totalidad de los Anexos requeridos en las bases de licitación, sin que acompañara posteriormente en su impugnación una copia de los anexos que supuestamente habría ingresado al portal ni otro documento que acredite que fehacientemente habría ingresado los anexos indicados en su impugnación.”

El Tribunal rechazó la acción de impugnación. El fallo señala que, en virtud de las Bases Administrativas de la licitación y de las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores de la Dirección de Compras Pública, “(…) queda en evidencia, que nos encontramos ante una licitación pública reglada y, en consecuencia, sometida además de las disposiciones particulares de las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación a la normativa general que rige los procedimientos de licitación pública. “

También queda en evidencia, agrega el fallo, que “(…) era obligación de los proponentes acompañar a su oferta los Anexos Administrativos, Anexos Técnicos y Anexo Económico requeridos en las bases de licitación; la no presentación de alguno de los anexos requeridos se encuentra sancionada con la inadmisibilidad de la oferta; se establece expresamente en las bases de licitación que es responsabilidad de los oferentes constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos y completados de acuerdo a lo establecido en las bases y siempre, se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados;  se deja constancia expresa, que el hecho que el oferente haya obtenido el Comprobante de envío de oferta, únicamente acreditará el envío de la misma a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva y; la Dirección de Compras y Contratación Pública, que administra el Sistema de Mercado Público, no modifica, completa o corrige la información que ingresan los usuarios compradores y proveedores al Sistema de Información, aun cuando advierta errores evidentes en los datos, tampoco modifica documentos o datos ingresados por los usuarios.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) da lectura y análisis de los documentos, todos los cuales fueron puestos en conocimiento de ambas partes y que la demandante no impugnó, ni representó ninguno de ellos, que son congruentes con el Informe Técnico emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública y la declaración de los testigos, no puede menos que concluirse que la demandante no adjuntó a su oferta su Propuesta, ni los Anexos Administrativos, Técnicos y Económico, como se señala en la Acta de Apertura Electrónica de la licitación Servicio de Medición de Satisfacción de Servicios.”

A mayor abundamiento, observa que “(…) llama la atención de estos sentenciadores que habiendo correspondido a la demandante, acreditar sus dichos en orden a que efectivamente, había subido al portal www.mercadopublico.cl los anexos y documentos exigidos en las bases de licitación, no haya rendido prueba atingente para acreditarlo, en particular, no rindiendo prueba testimonial de las personas que indica en su demanda, habrían participado en la fase de subir su oferta al portal www.mercadopublico.cl.”

En ese sentido, razona que, “(…) la declaración de inadmisibilidad del proveedor IPSOS (Chile) SpA del proceso de la licitación pública materia de estos autos, no puede ser calificadas como ilegal y/o arbitraria, ya que su dictación se ajustó al pliego de condiciones establecidos en las bases de licitación y la normativa legal que rige la materia, como se ha indicado en los considerandos precedentes.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó la acción de impugnación en contra de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°61–2022.

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