La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Defensoría Penal Pública y de la Contraloría General de la República, por haber destituido al Defensor Local Jefe de Osorno.
El recurrente alegó que después de 20 años ejerciendo como defensor penal público fue sometido a un sumario administrativo por la Defensoría Regional de Los Lagos la que le aplicó la medida de destitución por falta de probidad, la cual quedó ejecutoriada luego de que la CGR rechaza el reclamo.
Admite que si bien asumió la defensa de un imputado por el delito de amenazas en contexto de VIF, a quien le planteó la posibilidad de configurar la atenuante prevista en el artículo 11 N°7 del Código Penal a través de una consignación en la cuenta corriente del tribunal, no es efectivo que le haya cobrado honorarios como abogado para proceder en su defensa ni que le haya tomado fotografías sin su consentimiento, pues lo que ocurrió fue que, el imputado, en atención a que no fue contactado oportunamente para generar el cupón de pago de la página web del Poder Judicial, se presentó en su oficina en estado de intemperancia, motivo por el cual decidió tomarle fotografías a fin de respaldar tal situación sin que le haya cobrado $500.000.- como lo denunció el imputado, pues nunca tuvo en su poder monto alguno de dinero.
En mérito de ello, estima vulnerado el principio de tipicidad, la debida motivación de los actos administrativos, la igualdad ante la ley y el debido proceso, por lo que solicita que se deje sin efecto la destitución o, en subsidio, que se le aplique una sanción proporcional.
La DPP informó que, “(…) la destitución es proporcional a los actos de corrupción en que incurrió el actor, lo que fue suficientemente tratado en las resoluciones administrativas, las que dieron cuenta de una infracción grave al principio de probidad con un serio riesgo para el correcto desempeño del servicio. La ausencia de lucro no forma parte de los actos administrativos, pues lo relevante es la solicitud de una suma de dinero para cumplir la función pública.”
La CGR señaló que, “(…) los aspectos alegados por el actor fueron debidamente analizados y desestimados, pues no se observó alguna infracción al debido proceso, normativa legal o reglamentaria, ni se advirtió ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario. Descarta infracción a los principios de tipicidad y proporcionalidad, desde que solicitó indebidamente a una persona de escasos recursos el pago de una suma de dinero por la prestación de servicios que debían ser otorgados en el ejercicio de una función pública y en forma gratuita.”
La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) mediante el procedimiento sumarial se comprobó de manera fehaciente las infracciones del recurrente en el desarrollo de sus funciones, apreciándose una descripción de hechos probados susceptible de generar responsabilidad administrativa por infracción al principio de probidad administrativa, según la normativa que se cita en los distintos actos administrativos.”
Con ello, “(…) la decisión de la autoridad que dispuso la aplicación de la medida disciplinaria aparece fundada en los antecedentes que constan en el proceso administrativo y de conformidad con las normas sustantivas que reglan la materia, habida cuenta que expresa las motivaciones que sustentan la sanción aplicada.”
En ese sentido, razona que, “(…) el sumario administrativo que sirvió de base para el pronunciamiento reprochado, ha sido tramitado con observancia de las normas legales de procedimiento y con pleno respeto a la garantía del debido proceso, en un procedimiento racional y justo, sustanciado por autoridad competente en el ejercicio de sus facultades legales.”
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Finalmente, advierte que “(…) el recurrente pretende que por esta vía se revise la integridad del sumario administrativo debidamente tramitado, lo que se aparta de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa de la acción constitucional de protección. Resulta improcedente utilizar el recurso de protección para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando este no sea compartido por quien acude a estrados. Y ello es, precisamente, lo que se evidencia en el presente caso, en donde el reproche que se conduce por esta vía dice relación, más bien, con una diferencia de apreciación y no con una acción u omisión, ilegal y/o arbitraria de la recurrida.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la DPP y de la CGR.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°1817-2023.