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Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Los Álamos debe respetar los términos del contrato de comodato precario celebrado con emprendedores de la comuna.

El municipio se comprometió a entregar siete pérgolas por un plazo de cinco años, para que los recurrentes vendieran sus productos en el centro de la comuna, no obstante, de forma unilateral el alcalde prorrogó en un tiempo menor al acordado en el contrato el plazo para efectuar modificaciones a las instalaciones, sin expresar ningún motivo, vulnerando con ello el derecho de propiedad de los recurrentes.

30 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Álamos, por no respetar los términos acordados en un contrato de comodato precario celebrado con los recurrentes respecto del uso de siete pérgolas para uso comercial, en la zona centro de la comuna.

Un grupo de emprendedores de la comuna de Los Álamos, recurrieron en contra de un decreto alcaldicio que unilateralmente prorrogó el plazo para modificar las pérgolas asignadas a los actores para uso comercial de sus productos.

Los recurrentes sostienen que las bases del concurso establecían una serie de requisitos para utilizar las instalaciones -distribuidas en el centro de la comuna-, los que al ser cumplidos habilitaban a los emprendedores a utilizar por cinco años las instalaciones para la venta de sus artículos. Uno de los requisitos era la modificación de la pérgola según las propuestas de la Unidad de Desarrollo Económico Local (UDEL), para que cada unidad cumpla un rol de embellecimiento del espacio central de la comuna. El plazo para estas modificaciones era de tres meses, prorrogables a dos más por una única vez; no obstante, mediante el acto impugnado, el alcalde de oficio prorrogó sólo por un mes dicho plazo, sin indicar motivos fundados para su decisión, más allá de “(…) “no contar con información suficiente para tomar una decisión respecto a seguir con el proyecto”.

Asimismo, los actores indican que al ser informados de las modificaciones que debían realizar a las pérgolas, éstas se escapaban del presupuesto inicial contemplado para su mejoramiento, debiendo incurrir en gastos adicionales para estructuras como paneles y ventanas, que no se encontraban indicados en las bases del concurso. Añaden que, todos se encuentran a día con el pago de los respectivos derechos municipales.

En tal sentido, al no ser capaces de efectuar las mejoras, y sin contar con el plazo acordado en el contrato de comodato precario, los recurrentes no han podido ocupar las pérgolas para su giro comercial, viendo afectados por el acto impugnado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al municipio a restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto el decreto impugnado.

En su informe, la Municipalidad instó por el rechazo de la acción cautelar, acusando que los recurrentes no poseen un derecho indubitado, pues no han tomado posesión material de las pérgolas, esgrimiendo respecto de aquellas sólo un derecho de uso.

La Corte de Concepción hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) Conforme al punto 3.3.1 de las Bases de Concurso “Centro Comercial los Álamos 2022”, titulado Plazos de Ejecución, se establece que “la persona seleccionada como ganadora del concurso tiene un plazo de tres meses para la construcción y modificación del espacio, siendo este plazo prorrogable por una sola vez por 2 meses, en casos debidamente justificados ante la administración”. En el plazo indicado los microempresarios/as que se adjudicaron cada uno de los siete cupos procederían a modificar, con recursos propios, la pérgola respectiva transformándola en un local comercial cerrado”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, ”(…) la lectura de las Bases del Concurso y de los contratos de comodato acompañados queda claro que la prórroga del plazo señalada en el motivo anterior se estableció a favor de los adjudicatarios y debía ser solicitada por éstos, sin embargo, en el caso de que se trata el Alcalde del Municipio recurrido, actuando de oficio, procedió a prorrogar por un mes el plazo de tres meses, quedando éste en definitiva en cuatro meses, sin expresar las razones fácticas y jurídicas que justificaron tal decisión”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el acto impugnado excede de la regulación contenida en las bases y demás cuerpos normativos, siendo ilegal y, además, arbitrario al no sujetarse a razones que permitan a los afectados reclamar defendiendo su derecho de dominio respecto del uso que se otorgó en cada contrato de comodato, todo lo cual amerita otorgar la protección solicitada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido dejar sin efecto la prórroga unilateral decretada por el alcalde; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº192.851-2023 y Corte de Concepción Rol Nº11.003-2023.

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