La Corte Suprema rechazó la solicitud de exequátur para hacer cumplir una sentencia en materia de alimentos dictada por un tribunal español, respecto de un particular que reside en Chile.
La solicitante buscaba cumplir en Chile la sentencia de 21 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 7 de Sant Feliú de Llobregat, España, que estableció una deuda de 17.400 euros y de 5.220 de igual moneda para asegurar el pago de los intereses que puedan generarse durante la ejecución, respecto de los alimentos devengados y no pagados que se decretaron en la sentencia dictada el 14 de enero de 2013 dictada por ese tribunal, por el monto de 300 euros mensuales y el 50% de los gastos de la alimentaria.
El requerido se opuso a la solicitud, argumentando que la materia en litigio se encuentra solucionada desde el año 2015 a través de mediación, en la que se comprometió al pago del 70% del ingreso mínimo remuneracional. Asimismo, sostuvo que no se cumple con uno de los requisitos exigidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil para cumplir las sentencias extranjeras en Chile, debido a que no fue emplazado en el juicio celebrado en España.
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El máximo Tribunal desestimó el pase regio, luego de razonar que, “(…) no resulta procedente la petición de exequatur por cuanto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta el emplazamiento del demandado en la causa que fijó los alimentos ni de aquella que establece la deuda devengada, toda vez que la demanda de alimentos fue presentada en abril de 2011, en España, y el alimentante ingresó a Chile en agosto del año anterior, sin que conste su notificación por la vía del exhorto internacional, y así dar cumplimiento a las normas que reglan el debido proceso, con ello, la oportunidad para que exponga lo conveniente a sus intereses”.
En tal sentido el fallo añade que, “(…) Además, no consta que dicha sentencia haya sido notificada al demandado en España; igual situación que se configura en relación con aquella que estableció una deuda por alimentos devengados y no pagados en virtud de la anterior, por lo tanto, se debe concluir que no se notificó al requerido en forma legal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la solicitud de exequátur.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº71.501-2022 y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 7 de Sant Feliú de Llobregat.