El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Bulgaria por vulnerar los derechos de una trabajadora sexual al denegar una compensación económica que había solicitado en sede judicial. Constató una violación del artículo 4 (prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso) del Convenio Europeo de Derechos Humanos Derechos.
La demandante se mudó a vivir con un proxeneta para iniciarse en el mundo de la prostitución por necesidades económicas. No obstante, comenzó a sufrir maltrato y amenazas de parte de este hombre, por lo que huyó de él. Posteriormente su agresor la encontró, la obligó a volver a prostituirse y hurtó sus documentos de identificación.
Tras una investigación policial el proxeneta fue detenido, juzgado y condenado por el delito de trata de personas. En el marco de este proceso judicial, la mujer reclamó 16.000 levs búlgaros (unos 8.181 euros) como ganancias que el hombre le había quitado mientras ejercía como trabajadora sexual (daño material), y 8.000 en concepto de daño moral. Sin embargo, el tribunal declaró que su reclamación no podía examinarse, porque se refería a dinero ganado mediante “actos lascivos e inmorales”.
El hombre apeló el fallo, por lo que se inició un nuevo juicio en el que la mujer solicitó 22.500 levs por concepto de pérdida de ingresos, aduciendo que la prostitución no era ilegal ya que estaba sujeta a impuestos y no había sido expresamente tipificada como delito. El tribunal solo accedió a otorgarle una compensación parcial de 8.000 levs por daño moral, rechazando lo solicitado por daño material. La decisión fue confirmada en todas las instancias judiciales.
La mujer demandó al Estado búlgaro en estrados del TEDH, alegando la inexistencia de un medio legal para obtener una compensación con respecto a los ingresos obtenidos del trabajo sexual que le habían sido sustraídos.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el artículo 4 de la Convención confiere obligaciones positivas a los Estados, incluida la obligación de establecer un marco legislativo y administrativo que prohíba y castigue la trata, tomar medidas operativas para proteger a las víctimas en algunos casos e investigar situaciones de posible trata. Esas obligaciones positivas podrían extenderse a la forma en que la ley regula ciertas cuestiones, incluida la reclamación y concesión de indemnización por daños y perjuicios”.
Agrega que “(…) las respuestas a posteriori, como la investigación y el castigo, son esenciales para la disuasión, pero no pueden borrar el daño material sufrido por las víctimas. La posibilidad de que soliciten una indemnización, en particular por los ingresos retenidos, podría reparar en toda su extensión el daño sufrido. También les daría los medios financieros para reconstruir sus vidas. Además, un mecanismo de este tipo contribuiría en cierta medida a garantizar que los traficantes no pudieran disfrutar de los frutos de sus delitos, reduciendo así los incentivos para dedicarse a la trata”.
Comprueba que “(…) existe una tendencia –sobre todo en los Estados Unidos de América y Canadá, pero también en algunos Estados europeos –Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, los Países Bajos, Noruega y el Reino Unido– a permitir que las víctimas de la trata puedan recuperar de sus traficantes las ganancias que estos últimos han obtenido al explotarlos, mientras que podría decirse que sólo un Estado contratante, aparte de Bulgaria, prohibió específicamente tales reclamaciones”.
El Tribunal concluye que “(…) los tribunales búlgaros se habían referido a la penalización de los ingresos derivados de la prostitución en la legislación búlgara y a la «buena moral» al desestimar la reclamación de compensación. A este respecto, el delito establecido en el artículo 329.1 del Código Penal búlgaro, de obtener ingresos de forma prohibida o inmoral, reflejaba actitudes sociales obsoletas heredadas del régimen comunista totalitario”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Bulgaria a pagar 6.000 euros a la demandante, por concepto de daño moral, y 3.100 por costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 18269.18.