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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

El tribunal de oficio debió determinar si procedía o no declarar la prescripción de la pena y al no hacerlo afecta la libertad personal de la amparada, resuelve Corte de Talca.

El presente caso es un ejemplo de la “vulgarización” que viene afectando a la acción de amparo, a la cual debe ponerse límite. La acción de amparo como mecanismo de tutela de urgencia, no es adecuada ni para discutir la pena sustitutiva ni la prescripción de la pena, debiendo haberse empleado los recursos legalmente previstos en el Código procesal penal, refiere el voto en contra.

4 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Maule, por revocar dos penas sustitutivas y no declarar la prescripción o medida de prescripción de las penas a una condenada por dos delitos de hurto simple.

El recurrente alegó que, en los meses de agosto y diciembre de 2017 la amparada fue condenada por el delito de hurto simple, cuyas penas fueron sustituidas por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, las cuales fueron revocadas en julio de 2021, de modo que se decretó el cumplimiento efectivo de las penas, para lo cual, un abogado particular interpuso un recurso de apelación, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca declaró abandonado el recurso, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso de la amparada, en cuanto no se pudo revisar la revocación de las penas, puesto que después de tres meses se ofició a la DPP para que asumiera la defensa de la amparada, impidiendo, por tanto, poder recurrir.

Agrega que, en julio del presente año, con ocasión de un control de detención se decretó el ingreso de la mujer al Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino a fin de que cumpliera las penas, en circunstancias que han transcurrido más de cinco años desde que las sentencias condenatorias quedaron firmes, por lo que ambas condenas se encontrarían prescritas.

En ese sentido, estima que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 103 y 106 del Código Procesal Penal, en cuanto a pesar del abandono que tuvo la amparada de su primer letrado, el tribunal no ofició a la DPP de manera inmediata para que la representara, por lo que cualquier actuación acarrea la nulidad de la misma; como así también la Convención De Belem Do Para, por no fallar con perspectiva de género, ya que tiene hijos de 4 y 6 años.

En mérito de ello, solicita que se declare la prescripción de las penas y, en subsidio, que se declare la medía prescripción de las penas y que se reconozca una circunstancia atenuante muy calificada por cada delito y rebajar las penas a 61 días presidio menor en su grado mínimo y dar la pena por cumplida en relación al mayor tiempo que se encuentra privada de libertad.

El recurrido informó que, “(…) la amparada fue habida y en audiencia de control de detención de 6 de julio de 2023 en la que se dio orden de ingreso para el cumplimiento de lo resuelto el 6 de julio de 2021, conforme los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia de 6 de julio de 2023, dando la correspondiente orden de ingreso a la condenada. Se dispuso la orden de ingreso de la condenada en ambas causas, sin alegación alguna por parte de la defensa en dicha audiencia.”

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) las decisiones de las juezas recurridas del pasado, 6 de julio, dando orden de ingreso a la sentenciada al cumplimiento efectivo de las penas impuestas en causas RIT 5629-2017 del Juzgado de Garantía de Talca y del Juzgado de Garantía de Curicó, fueron dictadas dentro de un proceso judicial, dentro de las facultades legales pero que no permitió la debida defensa de los intereses de la recurrida, en especial la fundamentación sobre el reprochado incumplimiento de las penas sustitutivas impuestas en las causas antes señalada, omitiendo la entrega de antecedentes y ponderación de las alegaciones de la recurrida.”

A mayor abundamiento, refiere que, “(…) teniendo en especial consideración que las sentencias ordenadas cumplir son de fecha 17 de agosto de 2017 del Juzgado de Garantía de Curicó y de 14 de diciembre de 2017 del Juzgado de Garantía de Talca, ambas dispusieron el cumplimiento de las penas de privativas de libertad con pena sustitutiva de ellas, se hace necesario proceder a la ponderación y calificación en el procedimiento respectivo del mérito de las argumentaciones, documentos, y demás antecedentes necesarios para resolver la revocación de aquellas, permitiendo que la defensa ejerza su labor tanto en la preparación y prueba de los intereses de la condenada.”

Agrega que, “(…) la omisión de aquel imprescindible procedimiento, torna a aquella decisión en ilegal y que debe ser reparable por la presente vía constitucional extraordinaria.”

Por otra parte, observa que, “(…) la magistratura ordinaria en cumplimiento de sus funciones legales, debió proceder a la investigación de la prescripción que pudiera actuar como medio de extinguir la responsabilidad penal o rebajar el reproche penal, por medio de la media prescripción a que se refiere el artículo 103 del Código Penal, dando de esa manera cumplimiento efectivo a la obligación que le impone el artículo 102 del cuerpo precitado y que no exige alegación de la amparada, sino actuación oficiosa del tribunal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talca y ordenó citar a la brevedad a audiencia para debatir la mantención, revocación o modificación de la pena sustitutiva y a resolver la prescripción que pudiera beneficiar a la amparada y, al mismo tiempo, ordenó su libertad inmediata.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo, quien fue de opinión de rechazar la acción de amparo, por considerar que, “(…) el presente caso es un ejemplo de la “vulgarización” que viene afectando a la acción de amparo, a la cual debe ponerse límite.”

Lo anterior, ya que “(…) los problemas de funcionamiento del recurso de amparo han provocado su desgaste y desperfilamiento en su función original. Los abogados no han demorado en disfrazar en procesos de amparo para acceder a la rapidez y efectividad que ofrece el referido recurso constitucional, o subsanar omisiones, cuestiones que debieron ventilarse por instrumentos legalmente previstos en la ley procesal, sin forzamientos ni inflación de un mecanismo de urgencia. En el presente caso, la acción de amparo como mecanismo de tutela de urgencia, no es adecuada ni para discutir la pena sustitutiva ni la prescripción de la pena, debiendo haberse empleado los recursos legalmente previstos en el Código procesal penal.”

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°472–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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