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Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Costa Rica ha cumplido íntegramente las medidas de reparación ordenadas en el caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica”, resuelve la Corte IDH.

En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, la Corte declara que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación.

5 de diciembre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó que Costa Rica cumplió la totalidad de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de fondo del caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica” (2022), en el que se acreditó la responsabilidad internacional del Estado por la discriminación sufrida por Luis Fernando Guevara Díaz, funcionario público con discapacidad intelectual.

El fallo estableció que Guevara experimentó discriminación basada en su discapacidad al no ser seleccionado en un concurso público para el puesto de «Trabajador Misceláneo 1», lo que resultó en la terminación de su relación laboral con el Ministerio de Hacienda. Estos hechos, reconocidos por el Estado, fueron considerados actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, constituyendo así una violación del derecho a la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación y el derecho al trabajo en perjuicio del hombre.

Adicionalmente, el Estado también admitió su responsabilidad por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Guevara. En vista de ello, la Corte determinó que el Estado es responsable por la infracción de los artículos 24, 26, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento.

Costa Rica solicitó a la Corte dar por cumplida la sentencia de fondo, por lo que se procedió a realizar una evaluación de las medidas de reparación ordenadas:

1- Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial: “Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, los cuales no han sido controvertidos por el representante ni por la Comisión, la Corte constata que Costa Rica cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario  Oficial “La Gaceta”; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de circulación nacional “Semanario Universidad”, y c) el texto íntegro de la Sentencia, disponible al menos por un año, en los sitios web oficiales del Ministerio de Hacienda y del Poder Judicial. La Corte considera que Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto y en el párrafo 92 de la misma”.

2- Plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad: “La Corte considera pertinente recordar que en el párrafo 95 de la Sentencia se estableció un periodo de vigencia de tres años para la implementación del plan de capacitaciones. Si bien este periodo todavía no ha vencido, la Corte observa que el plan de capacitación presentado por el Estado, cuya ejecución comenzó en agosto de 2023, está previsto para ejecutarse en “los tres próximos años” y contempla metas anuales definidas”. 

“La Corte estima que Costa Rica ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 95 de la Sentencia, relativa a crear e implementar un plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad”.

3- Pagos de indemnización restitutiva por la falta de nombramiento en  un cargo del Ministerio de Hacienda, indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos: “Tomando en cuenta lo informado por el Estado y reconocido por el representante y la Comisión, la Corte constata que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, Costa Rica dio cumplimiento total a las medidas ordenadas en los puntos resolutivos quinto y octavo de la Sentencia, puesto que pagó a la víctima”.

“Asimismo, la Corte constata que el Estado realizó el pago al representante de la víctima concerniente al reintegro de costas y gastos, de acuerdo con lo dispuesto el punto resolutivo octavo y el párrafo 113 del Fallo”.

La Corte concluye que, “(…) en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, la Corte declara que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte constató que Costa Rica ha cumplido la totalidad de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de fondo y ordenó el archivo del expediente.

 

Vea resolución Corte Interamericana Derechos Humanos caso Guevara Díaz vs. Costa Rica   y  sentencia de fondo.

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