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“Mar adentro” auxilio al suicidio y eutanasia, análisis de la confusión conceptual en el cine. Apreciación desde el derecho europeo y el cine español.

Durante décadas, el cine ha desempeñado un rol fundamental, siendo una de las herramientas más poderosas para contextualizar y dar pie a debates de cuestiones jurídicas complejas en la vida cotidiana. Esto ha significado en un impacto significativo en la participación de grupos alejados de estudio del área jurídica en los debates, enriqueciendo las perspectivas y opiniones. No obstante, la falta de precisión conceptual de la cual se sirven algunas piezas cinematográficas puede llevar a la transmisión de mensajes erróneos. Estos últimos son adoptados por quienes visitan este contenido, y posteriormente se convierten en la base de debates, generando un ciclo de difusión de información errónea, incompleta y/o imprecisa.

5 de diciembre de 2023

Por Valentina Andrea Soto Sánchez, estudiante Facultad de Derecho USACH

“Mar Adentro” narra la historia de Ramón Sampedro quien, desde los 25 años, se encuentra postrado en su cama producto de una tetraplejia irreversible a raíz de una lesión medular cervical como consecuencia de un accidente tras lanzarse desde una roca al mar, chocando fuertemente su cabeza contra la arena. La tetraplejia le impide mover sus extremidades, conservando únicamente el movimiento de su cabeza. Cabe destacar que esta pieza audiovisual se basa en hechos reales, sin perjuicio de los detalles ficticios que pueda añadir el relato.

El protagonista, después de haberse dedicado toda su vida a ser marinero, a viajar y recorrer el mundo a través de las aguas, ahora lleva casi 30 años postrado y viviendo en medio de un monte. Ahora, alejado de la muchedumbre y rodeado siempre de los mismos rostros, sin siquiera poder realizar actividades de higiene personal de forma independiente. Un cambio de espacio escénico por parte del director de la película, Alejandro Amenábar, nos invita a considerar el cambio rotundo que sufrió la vida de Ramón Sampedro tras su accidente. Se trata de dos estilos de vida completamente distintos.

La película se sitúa 26 años después del accidente, momento en que encontramos a Ramón en busca de apoyo para sostener en juicio su anhelo de morir, es por esto que acude a la Asociación DMD (Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente). Abogados vinculados con la Asociación llevarán la causa de Ramón, la cual genera un gran revuelo de parte de la opinión pública, por lo que los abogados consideran que es necesario que Ramón se haga presente en las audiencias y demuestre a los jueces que se encuentra en plena posesión de sus facultades mentales y que su solicitud tiene motivos fundados y es una opción viable dado su caso. Pese al esfuerzo realizado y tras varias ocasiones alegando una vulneración a su derecho del libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y a la integridad física y moral; así como un proceso con equidad[1],los Tribunales se encargaron de denegar su petición señalando que de concederse aquella, se estaría incurriendo en el delito de auxilio al suicidio. De esta forma, Ramón Sampedro se vio condenado a vivir.

En el juicio, Ramón Sampedro alegaba no encontrarse en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos, quienes, conservando su movilidad física o al menos una parte de ella, pueden optar al suicidio sin necesidad de solicitar auxilio. Ante sus ojos esto se habría tratado de una vulneración del principio de no discriminación del artículo N°14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) para la protección de derechos humanos y de las libertades fundamentales: “14. Prohibición de discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna (…)”

Ramón consideró que el Estado debía garantizar su dignidad a través de una muerte digna, por lo que el tribunal debiese eximir de responsabilidad penal a quien le ayudase a concretar su muerte puesto que para es físicamente imposible que la realice él mismo, pese a que su voluntad es tal. Para Ramón la negación del Estado ante su solicitud de auxilio a su suicidio compromete tratos degradantes y humillantes para con su persona. Y, así mismo, el articulo N°3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos señala que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, cosa que, bajo el criterio de Sampedro, no se estaba cumpliendo.[2]

Finalmente, el protagonista concreta su muerte ingiriendo una dosis de cianuro potásico con ayuda de 11 personas distintas contando de cada una de ellas, de la realización de actos no constitutivos de delito. Para satisfacer su deseo debió aislarse de su familia, de esta forma ninguno tendría información sobre detalles del plan y con eso evitó que estuviesen implicados en la comisión del delito de auxilio al suicidio.

La verdadera lucha de Ramón Sampedro dice relación con la autorización del auxilio al suicidio, ya que su condición de discapacidad no le permite guiar su vida hacia sus fines personales si no es con dependencia de otros. Sin embargo, en diversos pasajes de la película se menciona la problemática como una solicitud de acceso a la “eutanasia”; en efecto, notas de prensa, pancartas y conversaciones que se sostienen a lo largo de esta obra audiovisual hacen elusión a aquel concepto.

Durante gran parte de la película se visualiza a Ramón Sampedro escribiendo cartas o poemas. Para la elaboración de estas requería ayuda de su boca, un bolígrafo y un atril especial. Dentro de sus escritos, que posteriormente fueron publicados, podemos destacar sus referencias al asunto de la dignidad y la muerte:

“El concepto constitucional de la dignidad de la persona no puede quedarse a la altura de un simple derecho a que la persona no pueda ser torturada, humillada, por el poder y autoridad del Estado. Se tendría que entender que la persona tiene el derecho a no ser humillada por la tortura del sufrimiento inútil, irremediable y atroz”.[3]

“Al Estado, la religión u otros grupos profesionales que tiene poder de imponerme su autoridad ética o moral sólo les concedo el derecho de prohibirme cualquier acto que atente contra la libertad, la dignidad o la vida de otra persona o grupo (…) Yo pienso y siento lo mismo por cualquier persona que se halle en una situación dramática. Pero yo siempre defenderé la voluntad personal si la muerte es la única salida que tiene para liberarse de esa situación”[4]

“Mi incapacidad física me causa un sufrimiento del que no puedo librarme. Eso me causa una humillación que mi concepto de la dignidad no admite. ¿Quién me causa esta humillación? La vida, la circunstancia.” [5]

El señor Sampedro tenía presente que la Constitución Española garantizaba la dignidad de todos los ciudadanos, al mismo tiempo, consideró que su situación no le permitía desarrollar su vida plenamente, lo que lo sometería a un sufrimiento que no estuvo dispuesto a correr por más tiempo, pues durante treinta años vivió su tetraplejia soñando con la libertad a través de la muerte[6]. La dignidad humana la poseemos por ser libres moralmente, esto es, porque somos autónomos, legisladores o autores de la propia ley.[7] Es entonces que debemos enfrentarnos al dilema sostenido en la película; una libertad que elimina la vida no es libertad, y una vida que elimina la libertad tampoco es vida.

A raíz de la película “Mar Adentro” surgió la necesidad de revisar qué se ha resuelto en Europa sobre la posibilidad acceder al suicidio asistido, por lo que, a continuación, se hará referencia brevemente a dos casos emblemáticos:

1. El caso Haas. Ernst G. Haas es un enfermo afectado por un trastorno bipolar severo. Cometió durante los 20 años dos intentos de suicidio y se sometió a diversos tratamientos psiquiátricos. Haas considera que su trastorno supone una imposibilidad de vivir dignamente y por ello busca adquirir 15 gramos de pentobarbital sódico, sustancia que le permitirá poner fin a su vida de forma indolora. Envió cartas a 170 psiquiatras solicitando una atención a fin de poder conseguir la receta. Ninguno respondió afirmativamente. Entonces decidió acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos fundamentando su demanda en una vulneración del artículo 8 del Convenio (1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás). El Tribunal Federal señaló que el pentobarbital sódico sólo podía obtenerse con receta médica y que el demandante no había obtenido tal, por lo que no podían aceptar su solicitud.

El caso Haas demuestra, en primer lugar, que existe un encaje de la decisión de un individuo sobre cómo y cuándo terminar su vida en el artículo 8 del CEDH; en segundo lugar, que existe un margen de apreciación nacional que permite a los Estados elaborar sus propios sistemas legales para habilitar a los individuos a tomar esta decisión y por último, que esta decisión nunca debe ser completamente libre para los ciudadanos, sino que el Estado debe intervenir estableciendo límites en consonancia con el artículo 2 del Convenio.

 2. El caso Gross. Tras un intento fallido de suicidio, la señora Gross recibió un tratamiento psiquiátrico que no cambió su perspectiva sobre el deseo de morir. Por las consecuencias que podía tener un nuevo intento de suicidio fallido, ella quería acabar con su vida ingiriendo una dosis de pentorbital sódico. En octubre de 2008, el psiquiatra T., emitió un informe sobre la capacidad de la señora Gross para formar su propia voluntad. Desde una perspectiva médica, T., se negaba a expedir la receta para no confundir los roles de un médico experto con los de un psiquiatra. El Comité de Salud del Cantón de Zurich invocó el artículo 8º del Convenio para indicar que el Estado no tenía obligación de proporcionar los medios para que un ciudadano se suicidara. Pese a ello, para el tribunal queda sentado que la noción de vida privada consagrada en el artículo 8 del Convenio incorpora el derecho de una persona a decidir cómo y cuándo quiere acabar su vida. [8]

Tal vez muy alejado de lo que se vive en América Latina, en Europa podemos notar que ya existen avances sobre este tema. Existen indicios para sospechar que con tiempo la discusión sobre la indisponibilidad del derecho a la vida podría ir perdiendo fuerza, por lo que se facilitaría la discusión sobre una nueva regulación del auxilio al suicidio y/o eutanasia. A modo personal, considero que este tipo de discusiones revisten especial complejidad. Pese a ello, siempre es importante estar revisitándolo de manera frecuente y en lo primordialmente se debiese dar prioridad a autodeterminación respecto de su vida y la muerte. La muerte, al igual que el derecho a la vida resulta ser inherente al ser humano, se trata de lo único que tenemos plena certeza de que sucederá.

“El derecho de nacer parte de una verdad: el deseo de placer. El derecho de morir parte de otra verdad: el deseo de no sufrir. (…) Un hijo concebido contra la voluntad de la mujer es un crimen. Una muerte contra la voluntad de la persona también. Pero un hijo deseado y concebido por amor es, obviamente, un bien. Una muerte deseada para liberarse de un dolor irremediable, también. (…) Considero que vivir es un derecho, no una obligación. He sido obligado a soportar esta penosa situación durante 28 años, cuatro meses y algunos días. Pasado este tiempo, hago balance del camino recorrido y no me salen las cuentas de la felicidad(…) Solo el tiempo y la evolución de las consciencias decidirán algún día si mi petición era razonable o no”, concluyó Ramón Sampedro antes del sorbo letal.[9]

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

PELÍCULA

Marull, D. R. (2018, 12 de enero). Así logró Ramón Sampedro su muerte digna hace 20 años. La Vanguardia. 

Comité de Derechos Humanos. (2004, 24 de abril). DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (CEDH) (Romas, 4 de noviembre de 1950) – Fundación ACCIÓN PRO-DERECHOS HUMANOS  (www.derechoshumanos.net)

Aguilera, R., & González, J. (s.f.). Derechos humanos y la dignidad humana como presupuesto de la eutanasia. Corte Interamericana de Derechos Humanos – Inicio. 

Romanach, J. (2004, noviembre). Los errores sutiles del caso Ramón Sampedro. 

Organización Mundial de la Salud. Hacia un lenguaje común sobre Funcionalidad, Discapacidad y Salud. CIF. La Clasificación internacional sobre Funcionalidad, Discapacidad y Salud. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948, 10 de diciembre). Naciones Unidas. 

Asamblea General de Naciones Unidas. (1996, 16 de diciembre). PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 

CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. ECHR – Homepage of the European Court of Human Rights – ECHR – ECHR / CEDH. 

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. (2000, 7 de diciembre). Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 

Casado, M. (s.f.). Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, 2009. 

Fernández Cortés, T. (2020, abril). LA MUERTE ASISTIDA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y ENCAJE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. 

 

[1] (Comité de Derechos Humanos, 2004)

[2] El Estado constitucional (…) tiene como último fin, garantía y referente el desarrollo integral de la persona humana en todas sus dimensiones, incluyendo la muerte. Al negarle a alguien una muerte digna, estamos discriminándolo y violentando sus derechos fundamentales. ((Aguilera & González, s.f.)

[3] Sampedro, R. “Cartas desde el infierno”. Pág. 47

[4] Sampedro, R. “Cartas desde el infierno”. Pág. 26

[5] Ibidem, Pág. 54

[6] Ibidem, Pag 2.

[7] Casado, M. Sobre la dignidad y los principios. página 72.

[8] (Fernández Cortés, 2020)

[9] Marull, 2018.

 

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