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Tribunal Supremo de España.

Si se anulan exclusivamente los pronunciamientos civiles y no penales de la sentencia no se vulnera el principio non bis in idem.

La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona.

6 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ordenó al tribunal de primera instancia individualizar a todos los perjudicados y el importe que debía recibir cada uno por el delito continuado de estafa.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la tutela judicial efectiva, ya que, sin perjuicio de que fue condenada a la pena de tres años de prisión por haber constituido junto a su marido una asociación para supuestamente investigar la enfermedad de su hija con el propósito de recibir donaciones (412.450,44 euros), las que no fueron destinadas a la enfermedad rara, en cuanto era sólo genética sin riesgo vital, no se puede determinar ninguna responsabilidad civil por parte de la acusada, puesto que los hechos probados sólo se refieren a un relato genérico y no individualizado, por lo que al ordenarse la individualización de las personas y el monto de indemnización permitiría concluir que hay un procedimiento con dos sentencias, lo cual resulta inexplicable, pues no se trata que una complete la anterior, ya que la misma no es firme.

Aduce que, la situación creada con la nueva sentencia establecería dos pronunciamientos paralelos y dos recursos paralelos que se tramitarían de forma independiente y con resultado incierto, lo cual no está contemplado en el proceso penal y generaría grave indefensión, dado que podría prosperar uno de ellos, que sin duda debería afectar al otro porque como se ha expuesto la responsabilidad civil y penal están íntimamente relacionadas de acuerdo con la propia tipificación de los preceptos del Código Penal que aplica la propia sentencia.

Al respecto, el Tribunal Supremo señala que, “(…) hemos manifestado -entre otras que, el derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por los mismos hechos, principio » non bis in idem» o excepción de cosa juzgada, ha sido reconocido, en diversos textos internacionales: art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19 de diciembre de 1966); art. 4 del Protocolo n°7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950); art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (14 de junio de 1985).”

De manera similar, agrega que, “(…) el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas resoluciones sobre el principio » ne bis in idem», incluido en el ámbito protector del art. 25.1 CE. Se ha destacado la necesidad de una identidad fáctica, no siendo apreciable la vulneración, aunque el segundo hecho hubiera podido quedar comprendido en el delito continuado del primero.”

Con ello, refiere que, “(…) las alegaciones de la recurrente deben ser inadmitidas, ya que, el pleito en primera instancia no concluyó con dos Sentencias sino con una, que fue anulada y redactada nuevamente, cambiando la redacción del extremo anulado. Se indica que «Pese a que lo correcto hubiese sido que el Tribunal, de Instancia redactase la sentencia definitiva nuevamente, dicho tribunal » a quo» adopta un criterio menos claro cuál es la de indicar que se cambia la redacción de la Sentencia originara.»

Agrega que, “(…) el Tribunal de instancia considera que no pueden plantearse nuevamente en esta instancia las cuestiones ya dilucidadas «por la sencilla razón de que poco sentido podría tener plantear lo ya planteado y resuelto en esta instancia, ante lo cual el Tribunal no podría sino rarificarse en lo ya dicho.», e insiste en que la «segunda Sentencia», es en realidad nueva redacción de la primera, que se consideró parcialmente nula. No procedería auto aclaración de la misma, habida cuenta que los extremos que se han modificado exceden de lo que es propio de un auto de aclaración.”

En ese sentido, razona que, “(…) los argumentos de la Sala de instancia deben ser confirmados. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, lo que no tiene lugar en el presente caso, en el que se confirman los pronunciamientos penales -anulándose, exclusivamente los pronunciamientos civiles, la cual es recurrida en casación por esposo y confirmada en casación por esta Sala en Sentencia.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°827-2023.

 

 

 

 

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