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Contra la resolución que declaró inadmisible recurso de nulidad.

Condena impuesta a ex funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas por delitos reiterados de apremios ilegítimos, queda a firme luego de que la Corte Suprema desestimara el recurso de queja.

La quejosa acusó a los jueces de fondo de la Corte de Iquique, haber dictado con falta o abuso grave la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia condenatoria, privándola de su derecho al recurso, sin embargo, el máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que esta era la segunda vez que la acusada recurría de nulidad por los mismos hechos, respaldando la decisión de la magistratura penal.

7 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, que dictaron la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a la quejosa como autora del delito de apremios ilegítimos.

La recurrente fue condenada inicialmente a la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autora de tres delitos de tortura y dos delitos de apremios ilegítimos, en su condición de funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, cometidos entre el 20 de junio de 2019 y el 23 de agosto de 2019.

En contra de esta condena, la acusada dedujo recurso de nulidad que fue resuelto a su favor, llevándose a cabo un nuevo juicio por los hechos denunciados, en que nuevamente resultó condenada, esta vez, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; fallo que intentó impugnar -otra vez- mediante recurso de nulidad, el que fue declarado inadmisible por los ministros recurridos.

En contra de esta última resolución, la acusada dedujo recurso de queja, afirmando que los magistrados actuaron con falta o abuso grave, al no considerar que era la primera vez que la imputada era condenada por apremios ilegítimos -la primera vez fue por tortura-, aplicando extensivamente una norma que restringe su derecho al recurso y vulnera el debido proceso.

En su informe, los jueces de fondo instaron por rechazar el arbitrio, argumentando que, no procede dar lugar a la tramitación del recurso de nulidad al haberse dictado, en base a los mismos hechos, sentencia condenatoria en el primer juicio por tres delitos de torturas y dos delitos de apremios ilegítimos y; así mismo, sentencia condenatoria en el segundo juicio, por cinco delitos de apremios ilegítimos. Siendo la única diferencia entre ambas decisiones de condena, la calificación jurídica.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) los jueces recurridos, resolvieron declarar inadmisible un recurso de nulidad, indicando razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando -labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) de una atenta lectura del líbelo, es posible concluir que los fundamentos principales de la queja en estudio, van de la mano con un cuestionamiento a la valoración de los antecedentes, y en definitiva una disconformidad con lo resuelto, y no a una denuncia relativa a que los recurridos hubiesen incurrido en alguna falta o abuso grave al resolver como lo hicieron”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja quedando a firme la condena impuesta por la magistratura penal a la quejosa.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°139.919-2022 y Corte de Iquique Rol N°479-2022.

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