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Delito de odio.

Condena de juez que cuestionó a parejas del mismo sexo que adoptan a menores de edad, se confirma por Tribunal español.

Existe una actuación del acusado tendencialmente dirigida a demonizar a un grupo colectivo, construyendo su imagen y de sus miembros como seres incapaces de prohijar en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos y potencialmente inclinados al incumplimiento grave de sus deberes paternofiliales.

9 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un ex magistrado que autorizó la adopción de una menor por parte de una familia homoparental, hecho que posteriormente criticó mediante una carta abierta dirigida a la menor, publicada en su cuenta de Facebook. El Tribunal confirmó su condena de 16 meses de prisión, multa de 900 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante cinco años, por la comisión de un delito de odio.

El mensaje enviado decía lo siguiente: “Yo fui el juez que tramitó la solicitud de adopción presentada por Florencia, basada en el hecho de ser cónyuge de tu madre, Paulina, como si ese solo dato le otorgase un derecho absoluto a la adopción, que no existe y sí el tuyo, al desarrollo armónico de tu personalidad. Ha llegado a mi conocimiento recientemente que se han divorciado y que te han abandonado y entregado a los servicios sociales. Lo siento mucho. El tiempo me ha venido a dar la razón, por desgracia. He hecho gestiones para averiguar tu paradero, pero lógicamente no me han facilitado ningún dato en ese organismo que ahora se llama Familias y LGTBI. El caso es que tienes ya más de doce años. Que sepas que tienes derecho a ser oída por un juez y que, cuando cumplas los 16, puedes instar la emancipación o habilitación de edad, y ejercitar acciones legales acto seguido contra el Estado – y contras tus “dos mamás”. A tu disposición para lo que te pueda ayudar, tanto en lo personal como en lo profesional jurídico. Se ha menoscabado tu dignidad y tus derechos básicos como persona, sujeto de derechos. Una grave injusticia”.

En el marco del juicio de adopción, el juez fue condenado a pagar una multa por los delitos de retardo malicioso y prevaricación, luego que la solicitante, cónyuge de la madre de la niña, lo denunciara por dilatar innecesariamente la tramitación del litigio. Tras otorgar la adopción, publicó la carta dirigida a la menor, la cual fue considerada discriminatoria por cuestionar el rol paterno filial que ejercen las parejas del mismo sexo, siendo así condenado por un delito de odio.

El ex magistrado apeló el fallo, aduciendo una vulneración de su libertad de expresión, la no concurrencia de los elementos del tipo penal y una afectación de las garantías del debido proceso. Solicitó la aplicación de la atenuante de reparación del daño causado al estimar que debían valorarse las disculpas que expresó a la afectada y la posterior rectificación de sus dichos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) existe una actuación del acusado tendencialmente dirigida a demonizar a ese concreto colectivo, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres incapaces de prohijar en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos y potencialmente inclinados al incumplimiento grave de sus deberes paternofiliales. Ataque que, con independencia de su mayor o menor incidencia en la opinión pública y en el imaginario colectivo, supone -y éste es el resultado constatado-una grave lesión de la dignidad de las personas a las que el mensaje va dirigido, que es precisamente el bien jurídico protegido”.

Agrega que “(…) la conducta del acusado sobrepasa, en efecto, el umbral de gravedad exigido en el tipo penal, atendido el concreto medio empleado (una misiva pública dirigida a través de una red social a una menor a la que cita por su nombre); el contexto en el que se utiliza el discurso de odio en cuestión, atendidos los antecedentes de su previa intervención en este asunto como juez encargado de la adopción, que expresamente invoca en su misiva, y que le valió su condena por prevaricación; la capacidad que, por esa razón, tenía el acusado para ejercer influencia sobre la opinión pública; la naturaleza y contundencia del lenguaje empleado”.

Comprueba que “(…) la rectificación y petición de perdón expresados por el acusado parece así acotarse a la información inveraz que publicó un año antes sobre el abandono de esta concreta menor por sus dos progenitoras, haciéndolo además en términos hipotéticos (… que pueden no ajustarse a la realidad. Pero no alcanza a una reparación integral e incondicionada de las víctimas en relación al mensaje de odio públicamente divulgado sobre la inaptitud intrínseca de las parejas constituidas por personas del mismo sexo para adoptar y el daño que una adopción en tales circunstancias genera en los menores adoptados”.

El Tribunal concluye que “(…) aquella rectificación -que además se hizo en redes pero que el acusado evitó hacer personalmente en plenario al optar por no comparecer al acto del juicio- no alcanza a desdecirse de unas previas manifestaciones que fueron expresión de una intolerancia que ya hemos dicho (fundamento jurídico quinto) que resultó incompatible con la convivencia al demonizar a un determinado colectivo frente a la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres carentes o minusvalorados en su dignidad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia 17.2023.

 

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