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Delito de tráfico de drogas.

Demanda por error judicial deducida por imputada que estuvo 44 días en prisión preventiva, se rechaza por la Corte Suprema.

La actora solicitó el pago de $52.800.000.- por daño moral, petición desestimada por el máximo Tribunal, al considerar que “el mero hecho de dictarse un sobreseimiento definitivo no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva en injustificadamente errónea o arbitraria”.

9 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó la solicitud de indemnización por error judicial, interpuesta por una particular que permaneció 44 días en prisión preventiva, tras ser formalizada por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

La solicitante, sostuvo que entre los días 11 de febrero de 2021 a 26 de marzo de 2021 debió cumplir la medida cautelar de prisión preventiva, tras ser formalizada erradamente por el delito de tráfico de drogas. Refiere que la causa fue sobreseída definitivamente el 28 de diciembre de 2021 a solicitud del Ministerio Público, fundado en que los hechos investigados no constituían delito; por lo tanto, la actora solicita que se condene al Fisco a pagar a su favor la suma de $52.800.000.- a título de daño moral.

En traslado el Fisco instó por el rechazo de la acción, argumentando que no existe una actuación injustificadamente errónea o arbitraria de la magistratura que resolvió de manera fundada la prisión preventiva de la solicitante, con antecedentes de hecho y derecho aportados por el Ministerio Publico que constaban en el parte policial levantado con ocasión de la detención en flagrancia.

En tal sentido, refiere que los antecedentes de la causa que se tuvieron a la vista para imponer la cautelar, proceden de un control rutinario a un bus interprovincial, en el que se revisó el equipaje de la actora, sin que ésta se opusiera a tal control, y al analizarse productos químicos que se encontraban en tal equipaje, la prueba de campo de test de droga arrojó coloración azul para clorhidrato de cocaína, antecedente que por sí solo resultaba suficiente para justificar la detención formalización y prisión preventiva de la entonces imputada. Con posterioridad, es que el informe de análisis de droga arrojó resultado negativo para clorhidrato de cocaína, contradiciendo el informe preliminar de la prueba de campo, realizada al minuto de la fiscalización, lo que devino finalmente en el sobreseimiento definitivo.

Finalmente, el Fisco razona que “(…) no puede haber responsabilidad cada vez que se dicte un sobreseimiento definitivo, toda vez que el contenido del presente título de imputación sólo puede cumplirse cuando la conducta revisada posee un altísimo grado de negligencia y sobre todo cuando ella representa un actuar arbitrario, movido por otro tipo de intereses, carente de la más mínima razonabilidad, que es lo que se pretende sostener por el solicitante respecto de la resolución que decreta la prisión preventiva de la requirente”.

El máximo Tribunal desestimó la solicitud de indemnización, luego de razonar que, “(…) es menester precisar que, el mero hecho de dictarse un sobreseimiento definitivo no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva en injustificadamente errónea o arbitraria, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, ”(…) el sobreseimiento definitivo de que fue objeto la demandante, fue decretado luego que el ente persecutor no logró acreditar que la sustancia incautada fuere droga; en cambio, los requerimientos del artículo 140 del mismo texto legal sirven de sustento a una resolución “eminentemente provisional”, que con nuevos y mejores antecedentes puede ser dejada sin efecto por el propio juez que la dictó. Como se dijo, se trata de dos estadios procesales claramente diferenciados, que demandan estándares de prueba de entidad diversa, de manera que aún en el evento de que una resolución judicial pueda apreciarse como errónea, desde una perspectiva posterior, distanciada del momento en que aquella se dictó, esta circunstancia no implica necesariamente que haya carecido de toda justificación, de fundamento racional y de motivo plausible”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la demanda de declaración de error judicial.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº24.769-2022.

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