Con fecha 12 de diciembre, el presidente Boric promulgó la ley que regula los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en actuaciones policiales.
Se trata de una medida que entregará más seguridad a las policías y permitirá tener siempre un registro de los procedimientos policiales.
La noticia fue dada a conocer por el Presidente en la 44° Comisaría de Carabineros de Lo Prado, en dónde manifestó que “Avanzar en seguridad implica contar con policías que incorporen en sus procedimientos herramientas que les den seguridad a ellos, a las policías, conocimientos tecnológicos avanzados, como también dotar de transparencia su actuar”.
El proyecto, iniciado en moción de las disputadas Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Daniella Cicardini, y de los diputados Tomás De Rementería, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Leonardo Soto y Nelson Venegas, tiene por finalidad aumentar la eficacia de la actuación policial y de los fiscales a través del registro audiovisual de las actuaciones autónomas de las policías en la investigación procesal penal a fin de que ésta no sólo resulte más eficiente, sino que además permita asegurar la mejor prueba posible.
Con tal fin incorpora el artículo 228 bis, en el Código Procesal Penal que establece que los funcionarios policiales, con ocasión de un procedimiento penal, podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones conforme a los artículos 129, 204, 205 y 206 del código.
Como ejes de la ley de cámaras corporales, están:
- – Mejorar la implementación de estándares profesionales en las policías y prevenir escalamientos o la ocurrencia de nuevos delitos.
- – Utilizar la información en la función de comando y control de operativos policiales, y en la función de formación y entrenamiento.
- – Contribuir con evidencia en el proceso de persecución penal y que infractores de ley sean llevados ante la justicia.
Respecto de las imágenes y/o sonidos obtenidos, establece que deberán ser entregados al Ministerio Público.
Asimismo, que los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación. No obstante, establece que la ausencia de grabación no obstará, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella.
De igual modo, la falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella.
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Los funcionarios policiales que modifiquen oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.
Vea tramitación del proyecto de ley, Boletín N° 15.788-07.