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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Polonia vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la falta de un marco jurídico para proteger a las parejas del mismo sexo.

El Estado polaco se excedió en su discrecionalidad y no cumplió con su deber de garantizar que los solicitantes tuvieran un marco legal específico que previera el reconocimiento y protección de sus uniones. Esta omisión tuvo como resultado la incapacidad de los demandantes para regular aspectos fundamentales de sus vidas y constituyó una violación de su derecho al respeto de su vida privada y familiar.

17 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra Polonia por la falta de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo existentes en el país. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los demandantes son 10 ciudadanos polacos que conforman parejas del mismo sexo. Con el de formalizar su relación, acudieron a las oficinas del registro civil para contraer matrimonio. No obstante, las autoridades rechazaron sus solicitudes al tenor de la Ley de Familia y el Código de Custodia, que prescriben que el matrimonio solo puede consumarse entre un hombre y una mujer.

Los solicitantes impugnaron esta decisión en sede judicial, aduciendo que la normativa invocada era inconstitucional. El Tribunal Constitucional polaco rechazó los recursos, al estimar que la imposibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo se debía a una omisión legislativa cuyo examen excedía sus competencias.

A raíz de estos fallos adversos, demandaron al Estado en estrados del TEDH por la falta de reconocimiento legal para las parejas del mismo sexo en Polonia. A su juicio, esta situación los ponía en desventaja en diversos ámbitos, como el fiscal, el familiar y el social.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los Estados miembros pueden determinar la naturaleza exacta del régimen jurídico que deben aplicarse a las parejas del mismo sexo, pero tienen mucha menos discrecionalidad en lo que respecta al reconocimiento jurídico y la protección en general, como es evidente en la clara tendencia actual hacia su reconocimiento legal. Es importante que la protección brindada por los Estados miembros a las parejas del mismo sexo sea adecuada”.

Agrega que, “(…) no se puede decir que el marco jurídico polaco cubre las necesidades fundamentales de reconocimiento y protección de las parejas del mismo sexo en una relación estable y comprometida. Así, no puede regular aspectos fundamentales de su vida en común, como los relacionados con la propiedad, la manutención, los impuestos y la herencia. Además, en la mayoría de las situaciones, su relación no tiene ningún peso ante las autoridades judiciales o administrativas”.

Comprueba que “(…) la protección de la familia en el sentido tradicional es, en principio, una razón legítima que podría justificar una diferencia de trato. No existe base para considerar que otorgar reconocimiento y protección legales a parejas del mismo sexo en una relación estable y comprometida podría por sí solo perjudicar a familias constituidas de forma tradicional o comprometer su futuro o integridad”.

El Tribunal concluye que, “(…) el Estado polaco se excedió en su discrecionalidad y no cumplió con su deber de garantizar que los solicitantes tuvieran un marco legal específico que previera el reconocimiento y protección de sus uniones entre personas del mismo sexo. Esta omisión tuvo como resultado la incapacidad de los demandantes para regular aspectos fundamentales de sus vidas y constituyó una violación de su derecho al respeto de su vida privada y familiar”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió las demandas y resolvió que la constatación de la vulneración constituía en sí misma una satisfacción justa y suficiente por cualquier daño moral sufrido.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 11454/17.

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