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Recurso de protección acogido.

Particulares deben retirar candados y abstenerse de prohibir el ingreso a lugar donde funciona una feria libre en la comuna de La Unión.

La recurrente celebró un contrato de comodato por un plazo de 50 años para utilizar el predio como feria libre, no obstante, otros feriantes impugnaron dicho contrato, y mientras se resolvía el litigio, bloquearon el ingreso de los demás comerciantes al estimar que el terreno en cuestión les pertenecía; acto de autotutela proscrito por la ley, y que la magistratura consideró como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

29 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por el “Comité de pequeños Chacareros de La Unión”, en contra de un grupo de particulares que se tomó a la fuerza el sitio donde funciona una feria libre en la que trabajan los miembros del Comité.

El recurrente sostuvo que en 2019 celebró un contrato de comodato por un plazo de 50 años con la Municipalidad de La Unión, en el que se le entregó para el uso de feria libre un sitio ubicado en dicha comuna.

Añade que, en octubre de 2022, nueve particulares que también ejercen como feriantes en dicho sitio, demandaron la nulidad del contrato de comodato, litigio que actualmente se tramita ante el Juzgado de Letras de La Unión.

No obstante, el 1 de marzo de 2023, los nueve demandantes se tomaron por la fuerza el recinto, colocando candados que impiden el acceso a los miembros de la colectividad recurrente, permitiéndoles trabajar sólo el día sábado, vulnerando con dicho acto el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad; por lo tanto, el recurrente solicita a la Corte que ordene a los recurridos abstenerse de bloquear el acceso al predio.

Los recurridos no evacuaron informe.

La Corte de Valdivia hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) es posible advertir la efectividad de los hechos que alega el recurrente en cuanto a la obstrucción a través de candados en el acceso al recinto en el cual desarrollan su actividad de feriantes, privándolos de ejercer los derechos de que son titulares en virtud del contrato de comodato cuya validez ha sido reconocida judicialmente en el marco de un juicio de precario”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no puede soslayarse que el actuar de los recurridos alteró el status quo vigente y es contrario a derecho, toda vez que este tipo de acciones configuran una hipótesis de autotutela, proscrita por el ordenamiento jurídico”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó a los recurridos retirar los candados y abstenerse de bloquear el acceso al terreno donde funciona la feria libre; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº199.406-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº249-2023.

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