Así ha quedado establecido en la sentencia 146/2023 de los magistrados Manuel José Domingo Zaballos, Miguel Ángel Narváez Bermejo y Estefanía Pastor Delás, que tiene fecha de 23 de abril pasado.
Su función principal es la de evaluar las solicitudes de eutanasia para asegurarse de que cumplen con los requisitos legales establecidos.
Junto a la solicitud adjuntaron una escritura notarial de voluntades anticipadas suscrita por su madre, en 2015, cuando estaba todavía bien pero conocía las consecuencias de su enfermedad, declarando que no quería seguir viviendo así, y un informe médico.
Ninguno de los documentos cumplían los criterios establecidos en los artículos 3 c) y 5.1 d) de la citada Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.
EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DECLARA INCOMPETENCIA OBJETIVA
La solicitud fue denegada el 18 de agosto de 2022, lo que propició que estas interpusieran una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Valencia.
Este órgano judicial declaró su incompetencia objetiva en el caso el 21 de octubre de 2022 y remitió el asunto al TSJCV.
Tanto el Ministerio Fiscal como la Administración autonómica se posicionaron en contra de la petición ante el tribunal autonómico.
NO ESTABA FEHACIENTEMENTE CONSTATADO EL DESEO DE LA ANCIANA DE QUE SE LE PRACTICARA LA EUTANASIA
La Fiscalía hizo hincapié de forma especial en que no estaba fehacientemente constatado el deseo y la voluntad inequívoca de la anciana de someterse al procedimiento de eutanasia activa, por una parte, y por otra argumentó que la enfermedad que padecía la madre de las demandantes no se ajustaba a la categoría de «grave e incurable» según los términos de la ley.
La ley exige que la enfermedad genere sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio.
Los abogados de la Generalitat valenciana, por su parte, se centraron en examinar detalladamente la historia clínica de la paciente y los términos de su escritura de voluntades anticipadas, para argumentar sobre la procedencia de la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación
Las hijas de la enferma alegaron que su madre cumplía con todos los requisitos legales recogidos en la Ley Orgánica 3/2021 del 4 de marzo, que regula la eutanasia. Su abogado argumentó que se estaban vulnerando los derechos fundamentales en el caso de la denegación de la solicitud de eutanasia por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.
El recurso ante el TSJCV se centró en esta materia, destacando la importancia de los derechos fundamentales en el contexto de la solicitud de eutanasia.
La sentencia se dictó sin imposición de las costas procesales.