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Expresión “bienes del Estado” tiene un sentido amplio.

Delegados presidenciales provinciales y regionales cuentan con atribuciones para exigir la restitución administrativa de los inmuebles fiscales recurriendo incluso al uso de fuerza pública.

La Contraloría General determinó que los delegados presidenciales, tanto provinciales como regionales, pueden ejercer la autoridad para reclamar la devolución de inmuebles fiscales, no considerados bienes nacionales de uso público, que han sido ocupados por particulares.

4 de enero de 2024

Se consultó a la Contraloría General de la República por la Delegación Presidencial Provincial de la Antártica Chilena, respecto de las competencias y atribuciones legales de los delegados presidenciales provinciales y regionales en materia de restitución administrativa de inmuebles fiscales, en el contexto de la ocupación irregular de propiedades estatales.

La cuestión central radica en determinar hasta qué punto los delegados presidenciales, tanto provinciales como regionales, pueden ejercer la autoridad para reclamar la devolución de inmuebles fiscales, no considerados bienes nacionales de uso público, que han sido ocupados por particulares. Esta interrogante surge de la interpretación y aplicación de diversas normativas, incluyendo la ley N° 19.175, el decreto con fuerza de ley N° 22 de 1959, y el decreto ley Nº 1.939 de 1977.

La ley N° 19.175, que regula el Gobierno y Administración Regional, y el decreto con fuerza de ley N° 22 de 1959, referente al Servicio de Gobierno Interior, establecen las funciones y facultades de los delegados presidenciales. En particular, se destaca la capacidad de estos para requerir el auxilio de la fuerza pública en su territorio jurisdiccional y la responsabilidad de vigilar los bienes del Estado, pudiendo exigir su restitución cuando se encuentren ocupados ilegalmente.

Por su parte, el decreto ley Nº 1.939 de 1977 del Ministerio de Bienes Nacionales, enfatiza la protección y conservación de los bienes fiscales y nacionales de uso público, atribuyendo al ministerio y a los delegados presidenciales la tarea de prevenir ocupaciones indebidas y realizar acciones legales correspondientes contra ocupantes ilegales.

En respuesta, la Contraloría General, apoyándose en dictámenes previos como el Nº 14.066 de 1998 y el E376047 de 2023, clarificó que las autoridades provinciales y regionales tienen efectivamente la facultad de intervenir en estos casos, no solo en la vigilancia de los bienes fiscales sino también en exigir su restitución, incluso con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.

Señala el Contralor que, “(…) Como se puede apreciar, en cuanto a las atribuciones del delegado presidencial provincial o regional, en su caso, que les facultan para obtener el auxilio de la fuerza pública a fin de lograr recuperar inmuebles del Estado ocupados irregularmente por particulares, la mencionada letra h) del artículo 4º de la ley Nº 19.175 otorga a dichas autoridades la facultad de vigilancia respecto de los “bienes del Estado” en general, y especialmente sobre los nacionales de uso público.

Al respecto, la expresión “bienes del Estado” tiene un sentido amplio, ya que bajo esa denominación no solo quedan incluidos los bienes que forman propiamente el patrimonio fiscal, sino que también aquellos pertenecientes a los organismos integrantes de la Administración del Estado, dotados de personalidad jurídica distinta del Fisco (…)”.

Añade que, los delegados presidenciales deben coordinar sus acciones con el Ministerio de Bienes Nacionales y, en ciertos casos, con el Consejo de Defensa del Estado para ejercer acciones civiles y penales pertinentes.

Concluye la Contraloría indicando que, “(…) la atribución del delegado presidencial provincial o regional, en su caso, para obtener la restitución administrativa, con auxilio de la fuerza pública, puede ejercerse sobre los inmuebles fiscales, por tratarse de una clase de bienes del Estado (…)”.

 

Vea dictamen E428353N23 de la Contraloría General de 15 de diciembre de 2023

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